3. Hacienda
1. El área en cifras
En el ejercicio 2014 se han gestionado un total de 106 expedientes de queja en el área de Hacienda, lo que supone un 4,81% del total de las tramitadas en la institución. Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
• Administración local 60
• Administración foral 22
En función de las materias o subáreas que se abordan en ellas se pueden clasificar de esta manera:
• Impuestos locales 32
• Tasas 26
• Funcionamiento de la Administración y
procedimiento administrativo 20
• Precios públicos 15
• Impuestos forales 13
La información estadística de las quejas gestionadas en el área al cierre del ejercicio, en diciembre de 2014, es la siguiente:
Asimismo, se ha de precisar que el estudio de las quejas recibidas en el área durante 2014 se encuentra mediatizado por la necesaria gestión de las reclamaciones ciudadanas, presentadas en ejercicios anteriores y cuya tramitación no pudo terminar dentro del ejercicio en el que esas solicitudes de actuación fueron promovidas.
Como consecuencia de la crisis económica, ha ido aumentando progresivamente en esos ejercicios el número de reclamaciones que afectan a temáticas fiscales. Si bien su máxima expresión se evidenció en 2013.
2. Quejas destacadas
En este apartado se han de abordar las principales cuestiones que las y los ciudadanos han sometido a la consideración de la institución del Ararteko. La pluralidad y diversidad de problemáticas abordadas dificulta la selección de las quejas a resaltar.
En todo caso, resulta patente el predominio de las reclamaciones vinculadas a la tributación local. No en vano la administración local es la administración de proximidad y la que satisface muchos de los servicios y necesidades más inmediatas de la ciudadanía.
En particular, se puede destacar el desacuerdo ciudadano con la calificación jurídica de los propietarios de los bienes inmuebles como sujetos pasivos sustitutos del contribuyente en el abono de las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de esas viviendas o locales. Ejemplo de estas tasas son las tasas de agua, basuras y alcantarillado.
De la naturaleza tributaria de las tasas se derivan una seria de consecuencias que no se predican de los suministros regulados por tarifas y precios privados, como son la luz, el teléfono, el gas, etc.
Las y los propietarios de los inmuebles muestran su disconformidad, porque las prestadoras del servicio de suministro de agua les reclaman a ellos el importe de los recibos que sus arrendatarios no pagaron, cuando éstos eran las concretas personas abonadas en el servicio. Los propietarios de estos inmuebles inciden en que no han tenido acceso a esa información hasta que han solicitado una nueva alta en el servicio o la baja del anterior abonado.
Para los propietarios no resulta un dato baladí conocer si el arrendatario, abonado del servicio, está al corriente en el pago de los recibos de estas tasas.
Los servicios de abastecimiento, por su parte, manifiestan que a las y los propietarios de los inmuebles se les informa de las facturaciones efectuadas y de la existencia de posibles deudas, así como de otras incidencias, mediante la remisión de diferentes comunicaciones, siempre que se haya solicitado en el momento de proceder a la contratación del servicio y se haya aportado una dirección a la que enviar esas comunicaciones.
En todo caso, reconocen que, también, se facilita información sobre el estado del abono de los recibos en las oficinas a las personas que lo solicitan, previa acreditación de su condición de propietarios del inmueble.
En el marco de la tributación local, la institución del Ararteko ha elevado a lo largo del año 2014 las siguientes recomendaciones y sugerencias:
La resolución de fecha 8 julio al Ayuntamiento de Aretxabaleta para que se intensifique la información que se facilita sobre beneficios fiscales municipales a favor de las familias con personas con discapacidad, coordinando la actuación de los servicios del área de Hacienda con los Servicios Sociales.
La resolución 22 de octubre del Ararteko, al Ayuntamiento de Erandio para que se aplicara la exención por discapacidad en los recibos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a una mujer que cumplía los requisitos establecidos por la Norma Foral, pero que, por desconocimiento, no había modificado en los registros de tráfico el domicilio del vehículo.
El cobro de un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en bastantes municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa está provocando un gran rechazo por parte de un sector de la ciudadanía. En relación con la aplicación de este recargo se ha elevado una recomendación, la resolución de fecha 5 de mayo al Ayuntamiento de Zarautz, para que, en un supuesto de cesión de uso de una vivienda, en el que la cesionaria no se encontraba empadronada en la vivienda, se analizara la prueba aportada sobre la residencia habitual en el inmueble (consumos de suministros).
Igualmente, se ha recomendado en fecha 10 de abril al Ayuntamiento de Deba, que revoque de oficio la liquidación girada y modifique su ordenanza fiscal, con el fin de aclarar que la exención en la aplicación del recargo en el IBI, afecta a los supuestos de viviendas que se encuentran físicamente unidas.
Asimismo, en un caso de traslado por motivos laborales de una familia fuera del Territorio Histórico, se ha sugerido al Ayuntamiento de Errenteria, resolución de fecha 28 de mayo, que revoque de oficio la liquidación girada en concepto de IBI con recargo.
Por lo que afecta al cobro de precios públicos, se ha remitido resolución de fecha 17 de noviembre a la Escuela de Artes y Oficios de Vitoria-Gasteiz, para que reintegre las cantidades abonadas en concepto de matrícula, a una persona que no pudo iniciar el curso académico, como consecuencia de un traslado por motivos laborales al extranjero, que fue comunicado antes de que se iniciara el curso.
Al Ayuntamiento de Mutriku se ha elevado, en fecha 2 de junio, resolución para que revoque de oficio los recibos relativos a la matrícula del curso académico 2012-2013 y las cuotas mensuales de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2012 girados a una familia, ya que la baja de los hijos en la actividad fue comunicada y tramitada ante la Escuela Municipal de Música de esa localidad, con fecha 5 de junio de 2012.
Al Ayuntamiento de Bilbao, por medio de resolución de fecha 20 de octubre, se le ha sugerido que revise las tarifas bonificadas de las instalaciones deportivas municipales desde la perspectiva integradora de la promoción de las familias monoparentales con un menor número de miembros.
Igualmente, se ha sugerido al Departamento de Cultura, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa que revise los precios públicos por la utilización de la red de albergues forales desde la perspectiva integradora de la promoción de las personas con discapacidad, en la resolución de 6 de noviembre pasado.
En materia de tributación foral, en concreto, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podemos mencionar el cambio de criterio de la Hacienda Foral de álava y en consecuencia, la procedencia de la aplicación de la deducción por descendientes a las personas contribuyentes que tienen reconocida la custodia compartida de sus hijos e hijas, en virtud de resolución judicial.
3. Contexto normativo y social
La complicada situación que padecen muchas familias y empresas en la Comunidad Autónoma Vasca, como consecuencia de la prolongación en el tiempo de la crisis económica y financiera, exigía abordar una reordenación del sistema tributario, con el fin de favorecer una mayor y mejor redistribución de la riqueza así como de garantizar la suficiencia de las finanzas públicas. Esto reclama mayores esfuerzos a quienes tienen una mayor capacidad económica y que se refuercen las medidas dirigidas tanto a dificultar la ocultación de rentas gravables como a perseguir la elusión fiscal.
A finales de 2013 se logró alcanzar unas bases de consenso entre las fuerzas políticas que permitieron iniciar un proceso de reforma del sistema tributario en los territorios históricos, que se ha materializado en la aprobación de las nuevas normas forales que regulan los grandes impuestos concertados: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuestos sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre el Patrimonio. En todo caso, se ha de precisar que en el Territorio Histórico de Gipuzkoa continúa vigente la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas.
El impacto más visible de esta reforma del sistema tributario se dejará sentir a partir del primer trimestre de 2015, momento en el que se va a empezar a liquidar, de acuerdo con su nueva regulación el IRPF y posteriormente, se percibirá su incidencia en el Impuesto sobre Sociedades. Será entonces cuando se puedan comprobar los puntos fuertes y débiles de esta reforma, así como su grado de aceptación ciudadana.
A finales de 2014 se han presentado ante las Juntas Generales de los tres Territorios Históricos varias correcciones técnicas y modificaciones tributarias, con las que se pretende subsanar algunas cuestiones terminológicas, de publicación y de actualización que afectan también a la nueva regulación de estos grandes impuestos.
En cuanto a las modificaciones de carácter sustantivo, en materia de IRPF, se contempla, por ejemplo, la ampliación de la exención por reinversión en vivienda habitual a los contribuyentes separados, a pesar de que la vivienda transmitida no haya sido su vivienda habitual en los dos años anteriores a su venta. No obstante, se condiciona este beneficio a que el inmueble sí constituya la vivienda habitual del ex-cónyuge o pareja de hecho y de los descendientes que den derecho a deducción. Esta demanda fue trasladada ante la institución por un contribuyente guipuzcoano y atendida en ese Territorio Histórico con efectos 1 de enero de 2014. Ahora se incorpora en las Normas Forales reguladoras del IRPF de los Territorios Históricos de álava y Bizkaia.
En todo caso, sí parece que va a tener mayor repercusión la reciente aprobación de la Norma Foral 17/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Por último, se ha de mencionar que en enero de 2014 la Comisión Mixta del Concierto Económico, órgano que rige las relaciones tributarias y financieras entre Euskadi y el Estado adoptó diversos acuerdos de orden tributario con el fin de actualizar el Concierto Económico. Mediante estos acuerdos se han incluido bajo el sistema del Concierto varios impuestos aprobados por el Estado, cuya exacción, gestión y recaudación ha pasado a manos de las diputaciones forales. Principalmente, estos acuerdos han afectado al Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, al Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y al impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
La actividad predominante que se desarrolla en el área de hacienda se centra en el análisis y la resolución de las quejas y consultas individuales que nos plantea la ciudadanía. No obstante, también adquiere trascendencia en el área el seguimiento y la elaboración de recomendaciones generales, así como la promoción de actuaciones de oficio, cuya finalidad está dirigida a favorecer tanto cambios normativos como la implantación de prácticas administrativas más favorables a la ciudadanía. Asimismo la institución participa en iniciativas diversas orientadas a la defensa, divulgación y promoción de los derechos de las personas contribuyentes.
En este marco de favorecer la difusión de los derechos de las personas contribuyentes y de la actividad que realiza la institución se incardina la participación del Ararteko en el nº 196 del mes de marzo de 2014 en la revista Forum Fiscal, en la que bajo un formato de entrevista se abordaron algunos aspectos de la fiscalidad foral y local que más preocupan a la ciudadanía en estos momentos.
La adopción de medidas orientadas a minimizar el efecto de la carga tributaria sobre las economías más vulnerables continúa siendo un objetivo en las actuaciones que promueve esta institución. Con ello no se pretende que estas personas o familias obtengan un tratamiento fiscal privilegiado, sino que se les permita encarar su futuro en unas condiciones en las que realmente resulte factible hacerle frente, alejando así el riesgo de la exclusión social.
A raíz de algunas disfunciones que hemos detectado en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, esta institución ha planteado la necesidad de que se reformen las Normas Forales que regulan este impuesto, porque estas disfunciones, a nuestro juicio, están afectando al principio de capacidad contributiva. Esta propuesta se recoge en el marco de la Recomendación general del Ararteko 2/2014, de 17 de diciembre de 2014.
En concreto, nos referimos al desconocimiento en la regulación del impuesto de los supuestos de disminución del valor del terreno y a la diferente metodología de la que se sirven las entidades locales, a la hora de determinar la base imponible de este impuesto, cuando el derecho transmitido es un derecho real de superficie. Este tipo de transacciones es relativamente frecuente en nuestro tráfico jurídico, ya que un número importante de viviendas protegidas se ha adjudicado en nuestra comunidad autónoma en régimen de derecho de superficie a 75 años.
Se ha de reconocer que siguen existiendo numerosos supuestos en los que la transmisión de los terrenos produce un incremento de su valor, esto es, una plusvalía. Este es el caso de aquellos inmuebles cuya adquisición se remonta a períodos anteriores al boom inmobiliario.
Sin embargo, la profunda crisis económica que afecta a este sector ha dado lugar a que se pongan también de manifiesto algunos supuestos claros en los que la transmisión no evidencia un incremento del valor del terreno urbano.
En estos casos, se da la circunstancia común de que las viviendas se adquirieron en un momento de expansión alcista del mercado inmobiliario. Sin embargo, ante la imposibilidad de hacer frente a los créditos hipotecarios, como consecuencia de la crisis, algunas de éstas personas se han visto abocadas a desprenderse de los inmuebles adquiridos, en unas condiciones de rigidez del mercado y de ausencia de demanda, que ha ocasionado un descenso significativo en los precios de los inmuebles. Ello unido a la situación de premura en la necesidad de transmitir el inmueble que vive alguno de estos titulares, está dando lugar a transmisiones, por un importe inferior al que los vendedores pagaron a su compra por estos inmuebles.
Estas personas muestran su desconcierto porque se les gire un impuesto, cuando en sus casos concretos, no ha tenido lugar un incremento del valor del terreno de naturaleza urbana, sino, más bien, todo lo contrario.
Tradicionalmente, la imposición local sobre las plusvalías inmobiliarias ha tenido por objeto el gravamen de las ganancias que el titular o tenedor del terreno ha percibido sin esfuerzo, ni actividad propia. Esto es, se gravaban aquellos aumentos de valor de los terrenos que respondían fundamentalmente al planeamiento urbanístico y a la inversión pública y por tanto, era lógico que revertiese, al menos, una parte de esas ganancias en la comunidad, pues habían sido los ayuntamientos quienes con su actuación urbanística habían generado esa riqueza.
El hecho imponible de este tributo lo constituye el incremento del valor, que experimenten los terrenos urbanos, que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión o la constitución o transmisión de derechos reales de goce sobre éstos. Ahora bien, las normas que regulan este impuesto tanto las forales como el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establecen un método objetivo para el cálculo del incremento del valor de los terrenos urbanos del que, en principio, se desprende que toda transmisión de la propiedad o constitución o transmisión de un derecho real de goce, va a producir siempre un aumento de valor: una plusvalía.
Es más, asistimos a una ausencia de previsión en la norma de cualquier técnica correctiva que evite esta plusvalía objetiva derivada de la propia mecánica del impuesto.
Desde un punto de vista formal, no se puede cuestionar que el impuesto se ha girado conforme a las previsiones que lo regulan. Ahora bien, desde un punto de vista material, a nuestro juicio, quiebra el principio de capacidad contributiva, al gravarse una capacidad contributiva que realmente no se ha producido y por tanto, que sólo se deriva de la propia mecánica del impuesto.
El mantenimiento de la actual configuración del IIVTNU evidencia disfunciones que pueden afectar al principio de capacidad contributiva, en la medida en que se desconoce la existencia real y no fraudulenta de transmisiones del derecho de propiedad y de derechos reales limitativos del dominio sobre bienes inmuebles por un precio inferior al de su adquisición. Asimismo, su actual redacción dificulta sobremanera la liquidación del impuesto, cuando la transmisión afecta a un derecho real de superficie sobre viviendas sujetas a protección pública. Por lo que se debería abordar sin dilación la reforma de las Normas Forales que regulan este impuesto, con el fin de que no se sujete a tributación la transmisión de derechos reales, en los supuestos en los que se pueda acreditar que no ha tenido lugar ganancia patrimonial alguna, durante el período objeto de gravamen y para que la transmisión de un derecho de superficie sobre una vivienda protegida se pueda liquidar de una manera sencilla y clara en todos los municipios de los territorios históricos.
Las Haciendas Forales han de priorizar una administración electrónica inclusiva, que propicia el uso de canales adicionales y complementarios de relación, sin renunciar, a los ya existentes y disponibles para los ciudadanos y ciudadanas particulares.
A lo largo de 2014 se han recibido en la institución consultas, que recogen el desacuerdo de algunos ciudadanos y ciudadanas residentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Nos exponían que este año, para disponer del documento del recibo del IBI que habían abonado, a través de domiciliación bancaria, tenían que ir a la página web dokumentuak.gipuzkoa.net, hacer click en ordainagirien xehetasunak y luego tenían que introducir los datos de identificación que reclamaba el sistema: DNI, referencia bancaria y código de documento. Estos dos últimos datos los proporcionaba el extracto que incorpora el adeudo por domiciliación que les facilitaba la entidad bancaria.
En un primer contacto con la Diputación Foral de Gipuzkoa, ésta nos manifestó que los recibos del IBI de los municipios cuya gestión correspondía a esa diputación habían mantenido en 2014 la misma información que se venía proporcionando en ejercicios anteriores y por tanto, en ellos se recogía, no sólo los datos correspondientes a la cuota tributaria y al sujeto pasivo, sino información específica sobre el bien inmueble afectado, su valoración catastral, el tipo impositivo, las concretas bonificaciones y los concretos recargos aplicados.
A la vista de esta información, nos dirigimos a las concretas entidades locales afectadas, con quienes iniciamos un expediente de oficio para recabar información. La institución ha incidido en que nuestra legislación no permite establecer un acceso a los recibos únicamente a través de medios telemáticos, si éste no ha sido expresamente aceptado por el sujeto pasivo. Asimismo, hemos puesto de manifiesto que la disponibilidad y la implantación de las modernas tecnológicas en el ámbito familiar no está generalizada, ni la población -en todas las franjas de edad- ha adquirido habilidades y destrezas en el manejo de las nuevas tecnologías de la información, por lo que se debían arbitrar sistema que permitiesen que la ciudadanía tuviese un acceso a la información completa de los recibos que había abonado.
En las respuestas facilitadas se ha puesto de manifiesto la buena disposición de las administraciones tributarias, para buscar una solución a este problema de cara al ejercicio 2015 y se ha enfatizado que el origen de las incomodidades ocasionadas a la ciudadanía se encuentra en la implantación del sistema SEPA (Single Euro Payments área o Zona única de Pagos en Euros), que ha tenido incidencia en este ejercicio 2014, entre otros aspectos, en la recaudación del cobro de recibos mediante domiciliación bancaria.
El gran cambio que conlleva este sistema incide en la limitación a 140 caracteres en la información sobre el concepto del recibo.
Como medida complementaria estas entidades han facilitado una copia en papel del documento a las personas que se han acercado a los ayuntamientos. Sin embargo, un documento tan relevante como es el recibo del pago de un impuesto, con toda la información tributaria que ha de contener, no debería quedar al albur de la consideración y de actuaciones bienintencionadas para con la ciudadanía de las administraciones tributarias.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Los derechos del contribuyente se han visto afectados en el contexto actual de crisis económica, en particular, con motivo de la preocupación por la elusión fiscal.
La Constitución Española establece en su art. 31.1 que: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”
La administración tributaria no sólo puede sino que debe acometer los procedimientos de regularización precisos, para que este deber constitucional resulte de efectivo cumplimiento. Sin embargo, en ocasiones se obvia la propia complejidad de la normativa tributaria y la participación de las haciendas forales en la prolongación en el tiempo de algunos errores o incorrecciones.
Los procedimientos de regularización que más habitualmente la ciudadanía pone en nuestro conocimiento afectan al IRPF y abarcan el conjunto de los ejercicios no prescritos. Una vez concluidos, las haciendas forales remiten al contribuyente las correspondientes liquidaciones diferenciales por las cantidades que se habían dejado de ingresar y junto con ellas, la administración tributaria reclama el abono de intereses de demora.
El pago de estos intereses de demora, tiene una naturaleza estrictamente indemnizatoria, con la que se pretende compensar a la administración por el retraso en el cobro de la deuda. Sin embargo, la realidad está poniendo de manifiesto un hecho paradójico, porque el interés legal del dinero en los últimos años está situado por debajo del interés de demora.
Las personas contribuyentes aceptan que las incorrecciones se subsanen, pero cuestionan que no se tome en consideración, de alguna manera, la participación que han tenido las propias haciendas forales en la confección de esas autoliquidaciones y en la prolongación en el tiempo de los datos incorrectos que recogían. En muchas ocasiones, esas declaraciones sirven, a su vez, de base para remitir al contribuyente posteriores propuestas de autoliquidación del impuesto, con lo que las incorrecciones iniciales no solventadas se van arrastrando e incorporando en sucesivos ejercicios fiscales.
Las personas afectadas sienten que la administración tributaria no se ve nunca penalizada por esos lapsus.
En consecuencia, las haciendas forales han de extremar la diligencia en la confección de las declaraciones de la renta que se realizan en sus oficinas o que se envían como propuestas de autoliquidación a los domicilios de las personas contribuyentes, pero además, han de esforzarse para lograr una mayor inmediatez entre la presentación de la declaración y los procesos de revisión que inician.
No podemos olvidar que la mayoría de las personas que utilizan los servicios de confección de declaraciones lo hacen porque desconocen en mayor o menor medida la normativa tributaria, así como los mecanismos de liquidación del impuesto. En estas circunstancias, la conformidad que prestan, en general, los contribuyentes al plasmar su firma en la declaración-liquidación o al aceptar la propuesta de liquidación que le han remitido a su domicilio es, sobre todo, una manifestación de su confianza en el buen hacer de la Administración.
Sin embargo, la utilización de estos servicios no altera la posición jurídica del contribuyente como declarante, esto es, no comporta un traslado de responsabilidad del contribuyente al órgano que, en realidad, declara y liquida, por lo que las consecuencias de los eventuales errores y/o irregularidades que puedan acompañar a este proceso corren a cargo del contribuyente, como si éste hubiera actuado por su cuenta.
En el actual contexto de crisis económica, más que nunca, se ha de favorecer la adopción de acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas, tanto en vía ejecutiva como en voluntaria, que no comprometan la subsistencia de las personas con economías modestas.
En otro orden de cuestiones, se ha de evidenciar que la administración tributaria recurre con mucha frecuencia a comunicaciones tipo. Sin embargo, el ciudadano contribuyente, con carácter general, no es un técnico jurídico, ni un experto que conoce y comprende la normativa tributaria y sus distintos procedimientos. Por lo que se debería hacer un esfuerzo para hacer más claras y comprensibles las comunicaciones estandarizadas en materia tributaria, adaptándolas a las necesidades que demandan sus concretos destinatarios.
Aspectos tan relevantes para el ciudadano-contribuyente como son la forma de realizar el pago, los plazos de que dispone para efectuarlo, posibilidades de solicitar aplazamientos o fraccionamientos, los efectos que se derivan de la interposición del recurso… son elementos de gran trascendencia pero que pasan con gran frecuencia desapercibidos, debido al pequeño tamaño en la letra que se utiliza en su redacción, como a la terminología técnico jurídica con la que se exponen.
Procedimientos, aparentemente, sencillos para un experto o una persona familiarizada con los procedimientos tributarios y su lenguaje resultan difíciles de comprender para la ciudadanía en general. El problema se agrava cuando la persona contribuyente, además, padece algún tipo de discapacidad que le dificulta la visión y la comprensión de los textos. Ello ineludiblemente, afecta al legítimo derecho del contribuyente a su defensa y a la tutela judicial efectiva, pues muy difícilmente va a poder interponer, en tiempo y forma, un recurso contra los actos administrativos que le resultan desfavorables.
Los plazos en materia tributaria son preclusivos, por lo que, una vez transcurrido el plazo otorgado para impugnar la liquidación, si ésta no ha sido recurrida dentro de ese concreto plazo, deviene firme y consentida para el contribuyente y por tanto, inatacable por las vías ordinarias de recurso.
Desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva se ha de insistir en que las notificaciones edictales sólo deben utilizarse, cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor y cuando el órgano administrativo tenga la profunda convicción de que resultan inviables e inútiles otros medios de comprobación o averiguación de un domicilio útil para realizar en él una notificación personal.
Una comprobación temprana del domicilio del interesado en las unidades de padrón, cuando hay constancia en el expediente de que el contribuyente se ha ausentado sin dejar señas, es la garantía del derecho que tienen las y los ciudadanos de que ningún acto no notificado va a desplegar efectos contra ellos.
El lapso de tiempo que puede transcurrir desde que se constata, a través del servicio de correos o de sus entidades colaborados, que un contribuyente no reside ya en un domicilio tiene habitualmente incidencia en el importe de la deuda, particularmente si ésta se exige en vía ejecutiva. No podemos olvidar que en esta fase del procedimiento de recaudación el principal de la deuda se reclama con intereses, recargos y, en su caso, costas.
En un momento en el que se está generalizando la presentación de declaraciones vinculadas a obligaciones fiscales por medios telemáticos, se ha de incidir en que las Haciendas Forales deberían priorizar una administración electrónica inclusiva, que propicia el uso de canales adicionales y complementarios de relación, sin renunciar, a los ya existentes y disponibles para los ciudadanos y ciudadanas particulares.
Por último, se ha de reiterar que la falta de una respuesta expresa y motivada, dentro del plazo de resolución de los recursos, continúa siendo una patología del procedimiento que resulta contraria al correcto funcionamiento de la administración.