5. Justicia
1. El área en cifras
El área de justicia ha tramitado un total de 44 nuevos expedientes de queja en 2014, que representan un 2% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias:
• Funcionamiento de la Administración de Justicia y de la oficina judicial 16
• Asistencia jurídica gratuita 11
• Puntos de encuentro 5
• Otros colegios profesionales 4
• Colegios de abogados y procuradores 3
• Registro Civil y registro de la propiedad 3
• Colegios de notarios y de registradores 1
• Otros aspectos 1
En cuanto a las quejas tramitadas a lo largo del año, su estado al cierre de este informe es el siguiente:
No han sido estas, sin embargo, las únicas quejas que la ciudadanía ha planteado ante el Ararteko en relación con la Administración de Justicia. En el área se han recibido otras reclamaciones que, por diversos motivos, han debido ser rechazadas formalmente:
En ocasiones planteaban conflictos entre particulares. Nuestra intervención al respecto ha debido limitarse a orientar de cara a su efectiva solución en Derecho, y ello en un doble sentido: por un lado informando a quienes las promovían, con respeto en todo caso del principio de imparcialidad, sobre los aspectos sustantivos y procedimentales que entendiéramos relevantes en relación con la problemática planteada; por otro lado, canalizando el conflicto subyacente, en la medida de lo posible, hacia instancias de mediación intra y extrajudicial.
Otras venían referidas a actuaciones de órganos administrativos del Estado central, que hemos debido remitir a nuestro homólogo estatal.
Por último, cuando el objeto de la queja han sido los criterios mediante los que la autoridad judicial haya resuelto un asunto sometido a su conocimiento, hemos debido recordar a las personas reclamantes que la independencia de jueces y tribunales exige que sus resoluciones sólo puedan ser cuestionadas por vía de recurso ante un tribunal superior, así como que las quejas de contenido disciplinario o gubernativo contra su funcionamiento hayan de valoradas por los órganos de la propia judicatura a los que la Ley atribuye su conocimiento.
En relación con este último tipo de quejas, sin embargo, hemos de resaltar las situaciones de indefensión que hemos podido detectar, en ocasiones, al atender a las personas que planteaban. En tales casos, hemos trasladado nuestra preocupación a los juzgados por medio de gestiones informales, desarrolladas siempre en coordinación con la defensa letrada que estuviera designada, y sin perjuicio de abstenernos de intervenir en toda cuestión que estuviera sub iudice.
La efectividad de este tipo de intervenciones depende de la receptividad que encuentren, más allá de cuestiones competenciales, en los distintos operadores jurídicos. Un año más, debemos agradecer el apoyo que este aspecto de nuestra labor ha recibido de la Judicatura y de la Fiscalía. Con ambas ha existido una comunicación flexible y fluida, así como con la Secretaría de la Sala de Gobierno del TSJ y las Secretarías coordinadoras de los tres territorios de nuestra comunidad. Ello no solo ha permitido identificar colaborativamente ámbitos de mejora, sino también abordar las disfunciones observadas con una agilidad sin la cual, en la práctica, se habría resentido la calidad del servicio público ofrecido.
2. Quejas destacadas
Los dos casos reseñados a continuación ilustran la ayuda prestada desde el área de Justicia a la ciudadanía que acude en queja ante el Ararteko:
2.1. Justicia gratuita para impugnar cláusulas abusivas en contrato de préstamo
Situación denunciada: Una señora solicitó la intervención del Ararteko ante la denegación de su solicitud de Justicia Gratuita, que precisaba para poder instar de los tribunales que se declarase nula una cláusula del contrato de préstamo que tenía suscrito con una entidad bancaria, cuyas cuotas había dejado de pagar al haber perdido su empleo.
La reclamante no cuestionaba la deuda, ni su obligación de hacerle frente. Lo que pretendía era que la Justicia declarara que resulta abusiva, y adolecía por tanto de vicio de nulidad, la cláusula que establecía unos intereses de demora del 29%. La Comisión de Justicia Gratuita de Bizkaia se lo había denegado por entender que dicha pretensión resultaba insostenible, toda vez que consideraba prescrita la acción para ejercitarla ante los tribunales, al tratarse de un préstamo suscrito en 1998.
Intervención del Ararteko
Hicimos llegar a la Administración nuestro criterio favorable a la concesión del beneficio solicitado, a partir de un análisis jurídico de la viabilidad de la pretensión de la actora.
En cuanto a los aspectos sustantivos, expusimos que la misma viene encontrando acogida en recientes pronunciamientos de los tribunales, a partir de la STJUE de 14 de marzo de 2013, relativa a la falta de adecuación de la normativa española a la Directiva 93/33CEE, por no contener mecanismos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual.
En cuanto a la prescripción de la acción, entendíamos que no concurría, por dos motivos:
• El carácter nulo de pleno derecho de las cláusulas abusivas, lo que hace que los actos o negocios jurídicos que adolezcan de tal vicio no sean susceptibles de sanación por el transcurso del tiempo, de conformidad con el principio ‘quod ad initium vitiosum est non potest tractu temporis convalescere’.
• El contrato que se pretendía impugnar era de tracto sucesivo, pues después de perfeccionarse continuó produciendo obligaciones a la reclamante en forma de liquidaciones periódicas, a las que debía hacer frente a lo largo del tiempo mediante el abono de la cuota pactada. De acuerdo con una consolidada jurisprudencia, las consecuencias que de ello se desprenden a efectos de plazo para ejercitar la acción son que, si esta es de nulidad, el momento inicial del cómputo no es nunca anterior al cumplimiento del contrato, sino desde la consumación, lo que no tiene lugar hasta la realización de todas las obligaciones.
Habida cuenta de la urgencia del caso, además de hacer llegar a la Comisión nuestro dictamen en este sentido, aprovechamos para plantearlo en la reunión que celebramos este año con el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco.
Resultado
El Departamento aceptó el criterio expresado por esta institución, de modo que la Comisión dictó nueva resolución, por la que se reconoció a la reclamante el beneficio de Justicia Gratuita que le había sido denegado.
2.2. Protección del derecho a la intimidad en relación con el contenido de los justificantes de asistencia a la práctica de diligencias judiciales
Situación denunciada
El Ararteko abrió de oficio una actuación, en vista del contenido de los justificantes que los juzgados venían entregando a las personas que precisan acreditar, ante su empresa o centro de enseñanza, su asistencia a la práctica de diligencias judiciales. A continuación transcribimos una de las quejas que al respecto habíamos recibido:
“Habiendo sido presentada una denuncia en mi contra por violencia de género y maltrato familiar (que no se corresponde a la realidad dicho sea de paso), siguiendo las recomendaciones de mi abogada tuve que solicitar permiso laboral para salir antes para otorgar los poderes a la procuradora. Solicité un certificado como justificante para la empresa que entregué al día siguiente a mi supervisora, pues trabajo en un hospital de Osakidetza. Mi sorpresa vino cuando al cabo de dos días esta me llamó para comentarme que afortunadamente conocía por mí el caso, pues su perplejidad fue mayúscula al constatar que en el justificante aparecía como hecho denunciado: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar. Mi perplejidad fue mayor pues no daba crédito a lo comentado. Esa información carece de relevancia para lo que es solicitado el certificado. En mi entorno, como es el sanitario, se tienen muchos escrúpulos a la hora de tratar motivos de consulta y diagnósticos. Ignoro por mano de quién puede pasar ese certificado y quiénes lo puedan ver…”
Intervención del Ararteko
El origen del problema estaría en la mención explícita contenida en el justificante, en el epígrafe “hecho denunciado”, al delito cuya investigación da lugar a las diligencias para cuya práctica ha sido citada la persona.
Un justificante de asistencia, por definición, no va dirigido a la persona interesada, sino a un tercero que usualmente es el/la responsable supervisor(a) de personal de su empresa. El único dato que debe acreditar, en consecuencia, es el hecho de que dicha persona ha acudido en determinado momento a las dependencias judiciales para practicar diligencias. Señalar cuál sea el contenido de éstas resulta irrelevante a tales efectos, y puede llegar a contravenir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, máxime cuando se revela que la persona está incursa en un procedimiento penal. La carta transcrita refleja elocuentemente, a nuestro juicio, el perjuicio que ello representa para quien, a pesar de hallarse amparado por la presunción de inocencia, y con independencia de que acabe siendo absuelto o, como fue finalmente el caso de su autor, viendo su caso archivado, puede aparecer ante su empresa como sospechoso de haber cometido un grave delito.
Entendimos que el problema expuesto no obedecía tanto a una práctica de una Oficina Judicial en particular, como al contenido de un modelo que entendíamos común a todos los juzgados para cumplimentar las certificaciones. Tratándose de un soporte informático, consideramos que lo procedente era modificar el modelo actual para eliminar del mismo la mención al hecho denunciado.
Teniendo en cuenta las funciones que corresponden al Gobierno Vasco en materia de medios al servicio de la Administración de Justicia, planteamos la cuestión a su Departamento de Administración Pública y Justicia. También lo hicimos ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, de cara a la colaboración interinstitucional que requerirían, en cualquier caso, las medidas que procedía adoptar al respecto.
Resultado
El Departamento de Justicia respondió indicando que sus competencias en la materia, limitadas a la provisión de medios materiales a la Administración de Justicia, no se proyectan sobre decisiones relativas a la determinación de los documentos oficiales que los Juzgados deban expedir, por lo que entendía que se trataba de una materia propia de las Secretarías judiciales y del Tribunal Superior de Justicia.
Este, por su parte, nos dirigió un escrito por el que su Secretaria de Gobierno, tras analizar la cuestión en términos coincidentes con los que le había trasladado esta institución, nos daba cuenta de que había interesado de los/as Secretarios de todos los Juzgados de nuestra Comunidad “que, en lo sucesivo, los justificantes emitidos prescindan de la mencionada referencia, a fin de evitar el perjuicio que la misma representa para quien, a pesar de hallarse amparado por la presunción de inocencia, puede aparecer ante su empresa como sospechoso de la comisión de un delito”.
3. Nuestra intervención en contexto
El presente informe recoge, ante todo, nuestra intervención en relación con los expedientes oficialmente tramitados. No obstante, determinadas actuaciones de las que damos cuenta traen causa de quejas formalmente rechazadas que, como se ha indicado, revelaban disfunciones en la Administración de Justicia cuya corrección resultaba ineludible, a nuestro juicio, para que sus usuarios y usuarias pudieran defender de forma efectiva sus legítimos derechos e intereses ante los tribunales.
En cuanto al trato dispensado por parte del personal al servicio de los juzgados a sus usuarios y usuarias, las quejas recibidas este año se han referido a actitudes irrespetuosas, negativas a facilitar información a las personas interesadas en un procedimiento, extravíos de documentación y retrasos en la tramitación. Más allá de su casuística, podemos señalar que en esta materia, y según nos confirma un año más la experiencia, la eficacia de nuestra intervención puede ser valorada desde una triple perspectiva:
En primer lugar hemos de referirnosa la corrección de eventuales errores y negligencias que supongan violaciones de los derechos de las personas, así como al ofrecimiento de explicaciones a las personas reclamantes. Podemos decir que a este nivel, y a la vista de sus resultados, nuestra intervención se ha saldado con éxito. Ello no hubiera sido posible sin la colaboración que venimos recibiendo de los y las integrantes de la Judicatura, el Secretariado judicial y la Fiscalía con quienes nos hemos puesto en contacto a tales efectos, así como del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco.
En segundo lugar deberíamos atender a la adopción de las medidas necesarias para que los errores detectados no vuelvan a producirse. En este sentido, la incidencia de nuestra labor resulta más relativa. Y es que, un año más, las disfunciones observadas en esta materia siguen respondiendo en gran parte a factores estructurales y presupuestarios, que afectan tanto a los medios materiales como a los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia:
• En cuanto a los primeros, las quejas recibidas planteaban la falta de locales adecuados para que el servicio ofrecido satisfaga, en la atención al público, los criterios de amabilidad y protección de la intimidad que la ciudadanía demanda, máxime cuando debe acudir al Juzgado a tratar temas tan graves y personales como los que con frecuencia se dirimen ante la Justicia. En este sentido, además de las habituales quejas por falta de privacidad en algunos de los espacios destinados a denuncias y comparecencias, han sido reiteradas este año las provocadas por las condiciones materiales en que desarrolla su labor el Servicio de Orientación Jurídica.
• Entre los segundos, siguen representando un problema las bajas y sustituciones del personal de los Juzgados. En su momento, las autoridades autonómicas nos hicieron llegar un plan para gestionarlas, que incluía tanto la capacitación específica del personal de refuerzo y sustitución, como un protocolo de funcionamiento para todas las oficinas judiciales de nuestra comunidad. Abarcaba un programa de tutorías, la definición de tareas y responsabilidades y el trabajo conjunto del Departamento con los secretarios y secretarias judiciales para la mejora continua en todos esos aspectos. Las dificultades presupuestarias, sin embargo, han repercutido negativamente en la virtualidad de tales medidas, lo que en ocasiones redunda, según hemos podido comprobar, en perjuicio de la calidad del servicio que acaban recibiendo las personas usuarias.
La última de las tres perspectivas apuntadas sería la que valorara la eficacia de nuestra actuación en lo que hace a responsabilidades disciplinarias, materia en la que la experiencia nos lleva a concluir que resulta más bien escasa, habida cuenta de los criterios que manejan los mecanismos de control interno encargados de exigirlas. En todo caso, es sabido que las intervenciones del Ararteko no buscan tanto el castigo de los culpables de las actuaciones objeto de queja, como colaborar con los diversos operadores implicados de cara a su corrección y prevención.
Para ilustrar cómo interactúan entre sí estas tres dimensiones de nuestra actuación, cabría traer a colación la queja presentada por una ciudadana de Bilbao, que había tenido la desgracia de perder súbitamente a su pareja, por causas naturales. Como heredera única testamentaria del finado y beneficiaria del seguro suscrito por éste, la reclamante solicitó del Juzgado el informe forense que así lo establecía. El Juzgado, sin embargo, denegó reiteradamente su solicitud, diciéndole que el dictamen en cuestión estaba aún pendiente y que seguía abierto, por tanto, el procedimiento incoado para aclarar la muerte de su pareja. El perjuicio económico y el sufrimiento que todo ello suponía para la reclamante persistieron hasta que, finalmente, se averiguó que el informe constaba efectivamente en los archivos del Juzgado desde hacía cuatro meses, si bien había sido incorporado por error a otro expediente. De inmediato se hizo entrega del mismo a su abogada, sin que mediara explicación ni disculpa alguna a la reclamante.
Al margen del perjuicio sufrido por esta, en el presente caso se había visto defraudada la expectativa de un servicio amable y eficaz al que, máxime en circunstancias tan dolorosas, tiene derecho la ciudadanía. Y es que más allá del error humano, siempre comprensible, lo relevante era la falta de sensibilidad que denota el hecho de que durante cuatro meses, y a pesar de las constantes peticiones de información por parte de la interesada, nadie en el Juzgado llevara a cabo una mínima actividad investigadora de lo que había sucedido con el informe. Así lo expusimos ante el Tribunal Superior de Justicia, cuya Secretaria de Gobierno abrió diligencias informativas que acreditaron los hechos, tras lo cual dirigió al Ararteko un escrito en que ofrecía sus disculpas a la reclamante por el error que había tenido lugar. Nos informó asimismo de que no se impondrían sanciones disciplinarias en vista de que el mismo había sido involuntario, y nos dio traslado del escrito dirigido a la Secretaría del Juzgado concernido, en el que le recordaba “la necesidad de extremar el celo profesional a fin de evitar que hechos similares se reproduzcan en el futuro en perjuicio de los usuarios de la Administración de Justicia.”
La sobrecarga de trabajo que soportan los Registros Civiles ha hecho que sea este, no obstante, el ámbito que ha concentrado el mayor número de quejas recibidas en esta materia, ante las cuales hemos planteado al Departamento de Justicia la necesidad de mejorar los medios a su disposición. Tratamos en todo caso de resolver las situaciones particulares que nos trasladan, por medio de gestiones informales ante secretarios, jueces y personal.
• En cuanto al primer aspecto, pudimos confirmar la superación de los problemas informáticos que habíamos identificado como parte del problema del retraso en materia de expedientes de nacionalidad, así como la incorporación de los refuerzos que el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco había anunciado al Ararteko en su respuesta a la resolución en que así se lo recomendábamos.
• En cuanto a las quejas por la atención recibida, sirvan como ejemplo las que en una misma semana presentaron, en el contexto de la reorganización de funciones como consecuencia de la implantación de la Nueva Oficina Judicial, varias personas usuarias del Registro Civil de Gasteiz. Para solucionarlas nos dirigimos directamente a su Secretario Judicial, cuya receptividad ante nuestra solicitud de colaboración propició que, en todos los casos, las gestiones que precisaban realizar las personas reclamantes fueran atendidas en el curso de dos días, en los términos que establece la Carta de Derechos de la Ciudadanía ante la Administración de Justicia. En dos supuestos, además, las personas interesadas recibieron una disculpa por el trato recibido.
Han aumentado este año las quejas referidas a la gestión de la Justicia Gratuita, siendo tres los aspectos en los que el Ararteko ha intervenido al respecto:
•El control de la legalidad de su denegación, ejemplificado en la primera de las quejas reseñadas en el epígrafe anterior.
•La recomendación de medidas para la mejora de las instalaciones de los Servicios de Orientación Jurídica ante los que acude la ciudadanía a solicitar este beneficio En este sentido el Departamento de Administración Pública y Justicia ha respondido positivamente a la que le dirigimos en relación con el Palacio de Justicia de Gasteiz.
•La tramitación de los expedientes, ámbito en el que hemos contribuido a corregir disfunciones en materia de plazos, trasparencia y fundamentación de las resoluciones.
No es posible terminar este apartado sin mencionar que la crisis económica no es, en todo caso, el único factor que en 2014 ha contextualizado la intervención del Ararteko en defensa de la calidad del servicio de Administración de Justicia. Existe también un contexto normativo y jurisprudencial, siendo tres los ámbitos en que ha incidido de forma más significativa sobre las actuaciones emprendidas a lo largo del año:
•En el ámbito penal, diversas asociaciones de familiares de personas afectadas por enfermedades psíquicas acudieron ante esta institución, planteando su preocupación por la criminalización de la enfermedad mental que, según denunciaban, se desprendía del proyecto de reforma del Código Penal. El Ararteko elaboró un estudio analizando la cuestión, basado en el cual emitió un pronunciamiento público al respecto.
•En el ámbito de las libertades públicas, al finalizar el periodo del que informamos ha sido aprobado por el Congreso el Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, cuyas previsiones serán determinantes para valorar en Derecho las quejas que venimos recibiendo en esta materia. Su contenido ha sido unánimemente criticado por las principales organizaciones de Derechos Humanos, que han visto en ella un recorte de los derechos de libertad de expresión y manifestación frente al que ya alertábamos en nuestro informe del año pasado, siendo especialmente relevante el informe que al respecto ha publicado Amnesty International.
•En el informe del año pasado planteábamos la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 14 de marzo de 2013 en relación con la modificación de la legislación que amparaba los desahucios por impago de préstamos con garantía hipotecaria, una problemática por la que este año la ciudadanía ha seguido acudiendo ante esta institución. El legislador trató de satisfacer sus requerimientos en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, cuyo encaje con la normativa comunitaria, así como con la propia Constitución, ha seguido siendo objeto de debate social y jurídico. Con fecha 17 de julio de 2014, una nueva sentencia del el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala 1ª) insistió en que la legislación hipotecaria española violaba la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, y que la reforma plasmada en la llamada ley antidesahucios no evitaba la desprotección de los ciudadanos frente a las entidades financieras.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Reuniones con asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONG y asociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
4.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
A lo largo de todo el año hemos celebrado reuniones de trabajo con diversos miembros de la Judicatura, cuya colaboración con esta institución no solo se ha producido con ocasión de las gestiones directas de las que más arriba hemos dado cuenta, sino también por medio del contraste de opiniones al que se han prestado de cara a la elaboración de nuestras resoluciones.
Asimismo hemos venido trabajando con la Secretaría de Gobierno del TSJPV, así como con las Secretarías Coordinadoras de cada uno de los territorios históricos, el fiscal superior y fiscales jefes provinciales, con quienes hemos tenido ocasión de abordar diversos problemas por los que la ciudadanía ha acudido ante el Ararteko, principalmente en el ámbito penal y el de los registros civiles.
En cuanto a corporaciones profesionales, hemos mantenido relación con las de Abogados de los tres territorios históricos en relación con dos aspectos de las quejas interpuestas contra su actuación: por un lado, cuestiones de justicia gratuita; por otro lado, garantías procedimentales en el control deontológico del ejercicio de la profesión, aspecto este último del que asimismo hemos tratado con los Colegios de Veterinarios, de Odontólogos y de Delineantes de Guipúzcoa, y con el de Notarios de Bizkaia.
Nos hemos reunido con responsables de la Viceconsejería de Justicia y Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, tanto por lo que se refiere a Justicia de Adultos como a Justicia de Menores. Hemos visitado sus servicios de colaboración con la Administración de Justicia, así como los Servicios de Orientación Jurídica del Palacio de Justicia de Bilbao y el Centro de Menores Ibaiondo, en Zumarraga.
4.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación
En el marco de este seguimiento hemos efectuado visitas a diversas comisarías de la Ertzaintza, con el resultado que refleja la parte de este informe dedicada al área de Interior.
4.4. Participación en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales
La presencia pública del Ararteko ha sido amplia en relación con las cuestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse su intervención en los siguientes foros:
•Universidad del País Vasco (campus de Bizkaia): Seminario sobre tendencias actuales en materia de intervención penal, a partir de la experiencia de la Oficina del Ararteko.
•Universidad País Vasco (campus de Gipuzkoa): Seminario internacional sobre políticas públicas relativas a la represión del tráfico de estupefacientes.
•Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati: Seminario internacional sobre justicia transicional.
•Palacio de Justicia de Bilbao: XI Jornadas de Derecho Penal en homenaje a José María Lidón: “Estudios sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial y sobre la corrupción en el ámbito público”.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1.De acuerdo con el estudio “Opiniones sobre la Justicia” publicado en el mes de julio por el Gabinete de Prospección Sociológica del Gobierno Vasco, solo el 26 % de los vascos confía en los tribunales de justicia. El dato representa un claro descenso frente a opiniones anteriormente recogidas, suponiendo 4 puntos menos que en 2010 y casi 20 menos que en 1999, y muestra también que más de la mitad de los vascos piensa que la justicia tiene una imagen anticuada.
A efectos de valorar la adecuación de los medios y la organización con que cuenta nuestra Administración de Justicia, datos como los expuestos nos llevan a llamar la atención sobre un cambio en las expectativas que en esta materia alberga la ciudadanía. Y es que su confianza no se basa ya únicamente en su percepción del grado en que los tribunales son capaces de hacer prevalecer, con razonable eficacia y rapidez, los bienes jurídicos personales y los derechos cuya protección le encomienda la ley en los asuntos sometidos a su jurisdicción.
En el contexto de una crisis sistémica como la que padecemos, la confianza en la Justicia dependerá asimismo de su capacidad para defender un orden jurídico de principios y garantías que la ciudadanía, en la práctica, percibe cada vez más débil frente a fenómenos como la desregulación de las condiciones de trabajo, la regresión en materia de libertades y los casos de corrupción que afectan a las élites política y económica. Y así como en los dos primeros casos esa defensa requeriría fundamentalmente de medidas de carácter normativo, en materia de lucha contra la corrupción son los medios al servicio de jueces y fiscales los que deben mejorar, tanto en cantidad como en calidad, para que la Justicia esté en condiciones de satisfacer lo que la ciudadanía espera de ella.
5.2. El presidente del Consejo General del Poder Judicial anunció que en 2015 entrarían en vigor medidas de mejora en el funcionamiento y organización de los juzgados y tribunales que tramitan procedimientos por corrupción y delincuencia económica, consistentes esencialmente en el apoyo a los jueces a nivel formativo, organizativo y de tramitación internacional. El año terminaba, por otra parte, con los trámites del Fiscal Superior vasco para que se nombre a un fiscal anticorrupción en Euskadi, cuya solicitud fue apoyada por el Parlamento Vasco y recibió en septiembre el visto bueno del Consejo Fiscal. Somos conscientes, asimismo, del esfuerzo realizado en este sentido por el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, que ha dotado a la Fiscalía de álava de nuevos medios informáticos, con previsión de que se extiendan en 2015 al resto de la Comunidad.
El éxito de estas medidas, sin embargo, dependerá de que se resuelvan satisfactoriamente tres cuestiones aún pendientes, que la propia Fiscalía tiene identificadas como fundamentales en este ámbito: por un lado, evitar la ralentización de procedimientos que se produce cada vez que no se cubre una baja, y que en ocasiones puede llevar a su paralización; por otro, dotar a la Fiscalía anticorrupción de estructuras de apoyo y personal especializado; por último, que exista una auténtica policía judicial, con especialistas en delitos económicos que solo dependan de jueces y fiscales. De lo contrario, la complejidad de determinadas investigaciones, sumada a eventuales reacciones corporativas que coartan la colaboración por parte de las entidades u organismos objeto de investigación, darán como resultado que se eternice la instrucción de este tipo de asuntos, y que en Fiscalía se priorice, en la práctica, las causas individuales frente a aquellas que afectan a intereses generales, como son los casos de corrupción. Así lo han puesto de manifiesto este año todos los operadores jurídicos, y esta institución no puede por menos de hacer suyo la demanda de mejora a la que apunta este diagnóstico.
5.3.Los recursos al servicio de la justicia gratuita siguen resultando claramente insuficientes para atender adecuadamente el nivel de demanda provocado por las actuales circunstancias socioeconómicas. A la vista de las quejas recibidas a lo largo del año, son tres los motivos de preocupación en esta materia:
•Al margen del contenido del actual proyecto de Ley, que en opinión del Consejo General de la Abogacía supone un retroceso de derechos tanto para los y las abogadas como para la ciudadanía en general, sigue sin estar resuelto el problema de su financiación, después de que el Gobierno vasco rechazara el sistema propuesto desde el Ministerio de Justicia, al entender que con su aplicación sólo recibirá una pequeña parte de lo recaudado en Euskadi a través de las tasas judiciales.
•En cuanto al espacio físico en que se presta el Servicio de Orientación Jurídica, y a pesar del esfuerzo realizado por el Gobierno Vasco para adecuarlo, seguimos asistiendo a situaciones como las vividas en el palacio de justicia de Bilbao, donde hemos podido comprobar que las personas usuarias esperaban su turno fuera de las instalaciones del SOJ, siendo su personal el que salía a preguntar a cada una de ellas el motivo por el que solicitaban justicia gratuita. De esta forma no solo ellas, sino también quienes coincidían en el recorrido de las largas colas que se formaban, escuchaban el relato pormenorizado de las circunstancias económicas en que cada cual se encontraba, así como las situaciones personales, algunas de carácter muy íntimo –la prisión de un marido, la falta de pensión de alimentos para unos hijos, cuestiones de adopción y paternidad…- por las que acudían a los tribunales.
•Se han detectado casos en que, en vista del retraso que acumulan las resoluciones la Comisión de Justicia Gratuita, por insuficiencia de medios para hacer frente al número de asuntos sobre los que debe pronunciarse, no se da registro de entrada a las alegaciones que presentan ante ella las personas cuya solicitud ha recibido una propuesta de rechazo del SOJ. De esta forma, si bien el contenido de dichas alegaciones no deja de ser considerado por la Comisión de cara a adoptar una resolución definitiva al respecto, su fecha de presentación no es tenida en cuenta, como sería procedente, a los efectos que prevé el art. 23 del Decreto 110/2012, de 19 de junio, de Asistencia Jurídica Gratuita Justicia Gratuita, para el caso no infrecuente de que transcurran más de treinta días sin que la Comisión dicte resolución expresa.
5.4. La protesta pública está profundamente enraizada en la cultura política democrática. Por tal motivo el ordenamiento ha de reflejar, necesariamente, la tensión entre el grado de libertad que la ciudadanía exige para poder expresar en la calle su postura en los asuntos que afectan a la comunidad, y el grado de restricción que esa misma ciudadanía permite imponer al legislador, en su calidad de electora, en aras de la protección de otros bienes jurídicos que también deben ser ponderados al regular el orden público.
Se trata de un tema recurrente en los pronunciamientos de esta institución en materia de libertades públicas, tomando como base las consideraciones contenidas en la Recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre el sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales.
Debemos insistir en ello en la medida en que a lo largo del periodo del que se informa, y de acuerdo con la opinión que nos han trasladado diversas entidades de defensa de los Derechos Humanos, asistimos en este ámbito a un proceso preocupante, cuya plasmación ha sido la aprobación, al finalizar el año, por parte del Congreso del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que, si se mantiene en los términos aprobados, puede condicionar negativamente el ejercicio del derecho constitucional de reunión (y manifestación). Confiamos en que la ley sea recurrida ante el Tribunal Constitucional, a quien corresponderá mantener la plena vigencia del referido derecho constitucional.
En cualquier caso, entendemos que es deber de esta Defensoría recordar a los poderes públicos vascos que, en un momento especialmente convulso de movilización social, y mientras dicha normativa permanezca en vigor, las funciones que les correspondan en el marco de la misma deben ser ejercidas, en todo caso, teniendo en cuenta que la existencia de canales legales para la libre expresión pública de la disidencia representa un indicador esencial de la salud democrática de un país.
5.5.El de la mediación sigue representando uno de los ámbitos que más noticias positivas produce en materia de Justicia, siendo tres los puntos que este año cabría destacar:
•Su virtualidad en Justicia Juvenil: según los datos aportados por el Gobierno Vasco, el 88,10 % de los procesos de mediación al margen de procedimientos judiciales desarrollados en la CAV por infracciones o delitos cometidos por menores han tenido un resultado positivo. Ello confirma la necesidad de seguir dando pasos en esa dirección.
•En el año del que informamos ha cobrado especial fuerza en Euskadi una modalidad innovadora de resolver desacuerdos y demandas a través de la negociación, evitando que lleguen a juicio. Se trata del derecho colaborativo, un método alternativo de resolución de conflictos que supone una nueva forma de entender la defensa jurídica, y que propicia un cambio de mentalidad entre los profesionales del Derecho y los usuarios de la Justicia. Tras haber tenido ocasión de conocer su metodología y su virtualidad, debemos valorar positivamente el apoyo decidido que su implantación ha venido recibiendo del departamento de Justicia del Gobierno Vasco.
•Euskadi sigue siendo pionera en la aplicación de la justicia restaurativa, un modelo que tiene en la mediación una de sus herramientas más conocidas. En este sentido, nuestra Administración de Justicia se ha mostrado particularmente activa, impulsada por la Sección del País Vasco del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación y la propia Dirección de Justicia del Gobierno Vasco, en la adaptación a los requerimientos a la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de octubre de 2012, cuya transposición a nuestra normativa interna deberá producirse para el 16 de noviembre de 2015. Para entonces no solo será preciso disponer los medios necesarios, algo para lo que ya existe un servicio de mediación intrajudicial, sino también que todos los operadores jurídicos tengan conocimiento de lo que es la justicia restaurativa y se encuentren en condiciones de aplicarla directamente nada más producirse la transposición.