1. Recomendaciones generales
La resolución de las quejas individuales resulta, sin duda, de gran importancia, para dilucidar el caso concreto planteado. No obstante, en algunas ocasiones se comprueba que la cuestión suscitada transciende al supuesto particular y se puede abordar con carácter general, porque puede afectar a un número indeterminado de ciudadanos y ciudadanas o, de manera estructural, a la práctica de las administraciones.
En ocasiones también se detectan lagunas normativas o la necesidad de modificar las normas existentes, para evitar situaciones de injusticia material o para conseguir una regulación más garantista de los derechos.
En estos supuestos, el Ararteko dicta una recomendación de carácter general dirigida a una o varias administraciones.
A lo largo de 2014 se han dirigido 2 recomendaciones generales sobre otras tantas materias, que se pueden encontrar en nuestra página web (http://www.ararteko.net) en su integridad.
1.1.Recomendación general del Ararteko 1/2014, de 20 de enero.
Necesidad de motivación de las resoluciones limitativas de derechos por parte de Lanbide.
De entre los distintos motivos de queja en relación con la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) por parte de Lanbide, uno de los más habituales es el que tiene relación con los defectos en la motivación de las resoluciones emitidas por este organismo autónomo, integrado dentro del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
La RGI es una prestación de carácter económico, cuya cuantía se estima teniendo el Salario Mínimo Interprofesional como referencia, a la que tienen derecho todas aquellas personas que no dispongan de recursos económicos suficientes. Ni qué decir tiene que dado el actual contexto, el número de perceptores de la RGI ha aumentado, situándose en 62.817. Esto supone que las personas beneficiarias son más, en torno a 130.000, ya que el destinatario de la ayuda es la unidad de convivencia, que está formada, en muchos casos, por varias personas que forman la familia. Es decir, la RGI es la tabla de salvación de un porcentaje significativo de ciudadanos de Euskadi. Por ello, el Ararteko ha dictado una recomendación de carácter general, por la que se insta a Lanbide a que las resoluciones que afecten negativamente el derecho a percibir la RGI estén bien motivadas.
Existe una obligación legal de motivar las resoluciones limitadoras de derechos, que implica que en los escritos que se dirigen a las personas afectadas se haga una sucinta referencia de los hechos que causan esa decisión y de las normas aplicables al caso concreto.
1.2. Recomendación general del Ararteko 2/2014, de 17 de diciembre
Necesidad de reformar las Normas Forales reguladoras del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ante las disfunciones detectadas en la determinación de su base imponible y su afectación al principio de capacidad contributiva.
La actual configuración del Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana evidencia disfunciones que pueden afectar al principio de capacidad contributiva, especialmente en una situación de desplome de los precios de las viviendas a consecuencia de la crisis económica, en la medida en que no se toma en cuenta a efectos impositivos la existencia real y no fraudulenta de transmisiones del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles por un precio inferior al de su adquisición. Además, su actual redacción dificulta sobremanera la liquidación del impuesto, cuando la transmisión afecta a un derecho real de superficie sobre viviendas sujetas a protección pública.
A fin de intentar paliarlo, el Ararteko a través de esta Recomendación General, plantea, entre otras medidas, la necesidad de reforma de las Normas Forales que regulan este impuesto con el fin de que no se sujete a tributación la transmisión de derechos reales, en los supuestos en los que se pueda acreditar que no ha tenido lugar ganancia patrimonial alguna.