4. Interior
1. El área en cifras
Las reclamaciones del área de Interior en 2012 han sido 121, lo que supone un 4,78% del total de las que el Ararteko ha tramitado en este periodo. Atendiendo a las administraciones públicas y a las subáreas a las que se han asignado, su distribución ha sido:
Por administraciones
– Administración local.....60
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....56
Por subáreas:
– Tráfico.....71
– Derechos ciudadanos.....23
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....21
– Juego y espectáculos.....3
– Seguridad ciudadana.....2
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa.....1
A la fecha de cierre del informe, las quejas tramitadas este año se encontraban en la siguiente situación:
Además, hemos tramitado 13 expedientes de oficio, corres
pondientes a las subáreas de:
– Centros de detención 4
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 4
– Tráfico 4
– Derechos ciudadanos 1
El número total de quejas se ha reducido respecto a 2011. Al igual que en los años precedentes, la mayoría de ellas se ha referido al Departamento de Interior del Gobierno Vasco y al Ayuntamiento de Bilbao. También han afectado al Ayuntamiento de Getxo y en menor medida a los ayuntamientos de Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Durango, Erandio, Gernika, Hondarribia, Irun, Leioa, Orduña, Ortuella, Santurtzi y Tolosa, algunos de los cuales han tenido tan solo una queja.
Han disminuido las quejas de Tráfico, lo que ha supuesto, al mismo tiempo, una reducción equivalente de las que han recibido los ayuntamientos. En términos absolutos, el número de quejas del Departamento de Interior del Gobierno Vasco ha sido también inferior al de 2011, lo que se explicaría porque 53 de las que le afectaron ese año se referían a la actuación de la Ertzaintza en las protestas por el desalojo y derribo del gaztetxe Kukutza (Bilbao). La misma razón explicaría la reducción en términos absolutos del número de quejas en la subárea de Derechos ciudadanos, a la que quedaron asignados los 53 expedientes mencionados. Si se tiene presente la circunstancia señalada, tanto las quejas presentadas contra actuaciones del Departamento de Interior como las corres
pondientes a la subárea de Derechos ciudadanos habrían experimentado, sin embargo, un aumento con relación a 2011, en términos relativos.
Como en años precedentes, los datos que ofrecemos en este apartado no incluyen las quejas en las que no hemos podido intervenir por estar comprendidas en alguno de los supuestos legales de rechazo o corres
ponder al ámbito competencial del Defensor del Pueblo o de otras defensorías.
En muchas de las quejas que hemos concluido en 2012 apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han sido receptivas a nuestra valoración y han corre
gido su actuación.
En general, las administraciones han cumplido también de modo aceptable su deber de colaborar con el Ararteko. No obstante, seguimos encontrando dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones. Las más significativas se han producido este año en el ámbito del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, donde la falta de información sobre las cuestiones que planteaban algunas quejas o por las que nos hemos interesado nos ha obligado a entender que la actuación a la que se referían no había sido corre
cta y que no se habían cumplido en esos casos nuestras recomendaciones. Los expedientes que hemos tramitado respecto a la muerte de Iñigo Cabacas y a las graves heridas que sufrió Xuban Nafarrate, así como los relacionados con el desalojo y derribo del gaztetxe Kukutza, que reseñamos en el apartado siguiente, son ejemplos elocuentes de los problemas a los que nos referimos, que se han dado también en otros expedientes del mismo departamento.
2. Quejas destacadas
Una parte de las quejas que hemos recibido en 2012 en el área de Interior se refiere a la función policial, respecto de la que se han vuelto a plantear cuestiones similares a las de otros años, que tienen que ver fundamentalmente con el uso de la fuerza y su control interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas, la adecuación a la realidad de los atestados en cuanto a los hechos que los motivan, la realización del registro corporal dentro de un portal, la práctica que hemos denominado “contradenuncia” (percepción de que la formulación de una denuncia es consecuencia del cuestionamiento de la actuación policial), el supuesto trato indebido de los agentes, la negativa a facilitar su número de identificación profesional y la negativa a recoger una denuncia. La falta de justificación de la detención, la violencia empleada para practicarla y la ausencia de información sobre los derechos que amparan a la persona detenida son aspectos que han vuelto, asimismo, a suscitarse.
Las quejas que hemos tramitado este año han puesto nuevamente de manifiesto que no se están cumpliendo los mecanismos preventivos y de control que esta institución ha propuesto para evitar extralimitaciones en esos ámbitos y poder detectarlas en el caso de que se produzcan, recogidos en la actualidad principalmente en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”.
En las quejas sobre la actuación de la Ertzaintza en Kukutza, que hemos finalizado en 2012, se han evidenciado muchos de esos problemas. Los hemos analizado con detalle en la resolución que pone fin a nuestra intervención en dichos expedientes (“Resolución del Ararteko, de 21 de mayo de 2012, por la que se concluye su actuación en diversos expedientes relativos a la intervención de la Ertzaintza en el desalojo y derribo del inmueble que albergaba el gaztetxe Kukutza (Bilbao), así como en las acciones de protesta posteriores”).
Se han planteado, igualmente, en el expediente que tramitamos para conocer las circunstancias en las que Iñigo Cabacas recibió el impacto de la pelota de goma que le costó la vida, así como la causa de las graves heridas que sufrió Xuban Nafarrate. En la resolución que finaliza nuestra actuación en ese expediente se analizan ampliamente algunas de esas cuestiones (“Resolución del Ararteko, de 30 de noviembre de 2012, por la que se concluye su actuación en el expediente de oficio iniciado a raíz de dos intervenciones de la Ertzaintza en Bilbao y Vitoria-Gasteiz, en las que resultaron mortal y gravemente heridos, respectivamente, dos jóvenes”).
Las dos resoluciones mencionadas se refieren a la Ertzaintza, pero los problemas que constatamos en estos ámbitos atañen también a los cuerpos policiales locales.
En 2012 se han repetido algunos motivos de queja que afectan específicamente a las personas de origen extranjero, como la restricción del derecho de admisión en discotecas y pubs derivada supuestamente de esa condición personal y las intervenciones policiales que dan lugar a desalojos de ciudadanos extranjeros en edificios abandonados que utilizan como vivienda, realizadas en colaboración con la Policía Nacional. Estas quejas son tratadas con un mayor detalle en el área de “Personas inmigrantes”.
Las medidas de seguridad adoptadas en la custodia policial de una presa han dado lugar a una recomendación, cuyos pormenores se ofrecen en el área de “Personas en prisión”.
Las quejas de este año sobre la función policial han planteado también otras cuestiones, como las relacionadas con el tratamiento dado a una denuncia respecto a la persona denunciada, los supuestos seguimientos policiales ilícitos a determinados ciudadanos y el contenido de una nota de prensa policial que atribuía actuaciones fraudulentas a una empresa.
En la subárea de Tráfico, las quejas tramitadas en 2012 se han referido principalmente al régimen sancionador, lo que viene siendo una constante en los últimos años, y han suscitado nuevamente cuestiones que afectan a la tramitación del procedimiento, respecto del que se han planteado también problemas similares a los de otros años, como el modo de realizar las notificaciones, la prueba de las infracciones y la utilización de fórmulas estandarizadas. Se han planteado otros problemas, como el incumplimiento de la prohibición de acceso rodado al parque público de Artaza (Leioa). En este último caso, hemos instado al Ayuntamiento de Leioa a que adopte las medidas adecuadas para poner remedio a la situación que se denunciaba en la queja (“Resolución del Ararteko, de 18 de diciembre de 2012, por la que se concluye su actuación en una queja en la que se denunciaba el incumplimiento de algunas de las normas a las que está sometido el uso del parque público de Artaza, en Leioa”).
3. Contexto normativo
La principal novedad legislativa de 2012 ha sido la aprobación de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, cuya entrada en vigor se produjo el día 7 de julio. Esta disposición modifica parcialmente la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y pretende ser la norma troncal del sistema vasco de seguridad pública, en el que integra los diversos subsistemas relacionados con la materia, como los de policía y seguridad ciudadana, emergencias y protección civil, tráfico y seguridad vial, juego, espectáculos y actividades recreativas, y seguridad privada.
Hay que reseñar, igualmente, el cambio de denominación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que desde el día 17 de diciembre, ha pasado a llamarse Departamento de Seguridad (Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del lehendakari).
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Expedientes de oficio
De total de expedientes de oficio que hemos tramitado este año, cabe destacar el relativo a las actuaciones de la Ertzaintza en las que resultaron mortal y gravemente heridos, respectivamente, Iñigo Cabacas y Xuban Nafarrate, así como los dirigidos a conocer la información que proporcionan la Ertzaintza y las Policías Locales a la familias de las víctimas de los accidentes en los que intervienen sobre el hecho mismo del accidente y el traslado de su familiar a un centro hospitalario. El primero de dichos expedientes ha finalizado con la Resolución de 30 de noviembre de 2012, a la que hemos hecho referencia anteriormente, y los citados después han dado lugar a la Recomendación General 3/2012, de 17 de diciembre, que se reseña en el apartado IV.5 siguiente.
Hay que mencionar, asimismo, el expediente que hemos abierto para conocer el modo de proceder de la Ertzaintza y de las Policías Locales en los supuestos de resultado positivo en las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas en la conducción de vehículos, que a la fecha de cierre del informe estaba, sin embargo, aún sin concluir.
Tenemos que informar, por último, del expediente que hemos tramitado para hacer un seguimiento trimestral de las videograbaciones de las detenciones realizadas por la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza en 2012, que nos permitiera acceder al material grabado antes de su destrucción por el transcurso del plazo de conservación de tres meses, que el Departamento de Interior ha seguido manteniendo este año, en contra del criterio de esta institución.
4.2. Seguimiento de informes extraordinarios)
Como en años precedentes, las visitas a los centros de detención y la tramitación de las quejas nos han permitido realizar el seguimiento de los dos informes extraordinarios vinculados a esta área: “Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza” (1991) e “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)” (informe ordinario de 1998, capítulo I.1, apartado 1.6.).
Nuestra valoración del cumplimiento del informe “Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza” está resumida en el apartado IV.4 siguiente.
En lo que concierne al informe “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)”, continuamos apreciando incumplimientos en los aspectos relacionados con el trato que deben dar los agentes a las personas con las que se relacionan, el modo de abordarlas, su reacción ante cualquier expresión de discrepancia, la forma de realizar el control de las pertenencias personales en actuaciones realizadas en la vía pública, la actitud ante la presencia de testigos y la negativa a facilitar su número de identificación profesional.
4.3. Seguimiento de recomendaciones generales
Las quejas que hemos tramitado en 2012 y las visitas a los centros de detención nos han permitido también realizar el seguimiento de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”, donde se encuentran recogidas en la actualidad una parte importante de las recomendaciones que hemos formulado en el área de Interior, algunas de las cuales tienen su origen en el propio informe “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)” y en otras recomendaciones anteriores.
Seguimos constatando carencias importantes en las investigaciones internas de las actuaciones policiales. La demora en el inicio de la investigación, su contenido ‑insuficiente y parcial en muchos casos‑ y la falta de investigación amparada en la tramitación de una causa penal relacionada con la propia actuación policial continúan siendo los problemas más importantes que detectamos. También constatamos que siguen sin establecerse protocolos de actuación claros y precisos en este ámbito.
Se producen, asimismo, situaciones de incumplimiento respecto al establecimiento de mecanismos de control, principalmente en lo que concierne al uso de la fuerza, las quejas que reciben los agentes y las detenciones por ilícitos penales calificados desde el primer momento en la vía judicial como faltas o respecto de los cuales la jurisdicción penal no llega a apreciar siquiera en ese momento la existencia de una falta.
No nos consta tampoco que se hayan establecido los mecanismos preventivos que hemos recomendado para evitar actuaciones discriminatorias basadas únicamente en estereotipos o en determinadas características externas de las personas, ni que se hayan articulado cauces fluidos de comunicación con la Policía Nacional para que el trámite de confirmación de la identidad no prolongue injustificadamente la detención de las personas extranjeras. Tampoco nos consta que se hayan establecido códigos de conducta con relación al tratamiento de la información que los distintos cuerpos policiales ofrecen sobre la inmigración.
No se está cumpliendo plenamente la recomendación que hemos formulado para que los funcionarios policiales muestren en un lugar visible del uniforme policial un número o referencia que los identifique. Durante las visitas a los centros de detención hemos podido comprobar que la Ertzaintza ha incorporado ya un número identificativo al uniforme, aunque su visualización no resulta fácil. En otros casos, como el de la Policía Municipal de Bilbao, se sigue sin mostrar ninguna referencia identificativa.
Las visitas a los centros de detención nos han permitido, igualmente, realizar un seguimiento de las recomendaciones contenidas en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe anual de 2010), y en la recomendación general “La diligencia de registro personal en las dependencias policiales” (informe anual de 2001). En el epígrafe IV.4 hemos recogido sintéticamente el resultado de ese seguimiento.
En algunas de las quejas relativas a la subárea de Tráfico hemos detectado que la motivación que se recoge en los procedimientos sancionadores no cumple siempre las exigencias que señalamos en la recomendación “La tramitación conforme a modelos preestablecidos de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: algunos problemas relacionados con el derecho de defensa” (informe anual de 2003)
4.4. Visitas de inspección
En 2012 hemos visitado los centros de detención de la Ertzaintza de Erandio, en la parte dependiente de la División Antiterrorista y de Información, y de Zarautz, así como las nuevas dependencias de la Policía Municipal de Bilbao, en Miribilla.
Las instalaciones de la Ertzaintza continúan siendo, en general, adecuadas para su cometido. No obstante, carecen de dependencias específicas para la custodia de menores, como exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3). Las instalaciones del centro de detención de la Policía Municipal de Bilbao cuentan con una dependencia específica para menores y son también apropiadas para la función que desarrollan, aunque hemos propuesto mejoras.
Los centros de la Ertzaintza se adecuan a nuestras recomendaciones en cuanto a la alimentación que proporcionan a los detenidos. No así el centro de la Policía Municipal, que sigue proporcionando bocadillos en todos los casos, aun cuando la detención sobrepase las 24 horas.
Los tres centros cuentan con un sistema de videograbación de la detención. En la Ertzaintza el sistema parece responder básicamente al modelo que analizamos en el informe ordinario de 2006 (capítulo I, apartado 7.1), entendiendo que no cumplía todas las condiciones que, a nuestro modo de ver, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que señalamos en la Recomendación 81/1999, de 6 de octubre (informe ordinario de 1999, capítulo II, apartado 7.2.A). El centro de la Policía Municipal tampoco se adecua por completo a la recomendación.
Ninguno de los centros ha incorporado las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que hemos recogido en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe anual de 2010) y en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”.
Tampoco garantizan la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, ni tienen en cuenta a estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del Ararteko, lo que se aparta de los criterios que propugnamos.
Los registros de las detenciones que revisamos estaban, en general, corre
ctamente cumplimentados en los tres centros, aunque constatamos también algunas disfunciones (omisiones, desajustes horarios y reflejos genéricos de las actuaciones).
En los centros dependientes de la División Antiterrorista y de Información siguen sin establecerse criterios generales sobre los horarios, el número de comidas y la necesidad de justificar por qué no se han seguido las pautas de aplicación, como hemos recomendado. Continúan, asimismo, sin grabarse las llamadas telefónicas en las que se informa a la familia de la persona detenida. Constatamos, por otro lado, que la solicitud de la única detención incomunicada realizada este año no se ajustaba por completo a nuestras recomendaciones.
En el centro de la Policía Municipal apreciamos algunas carencias en el contenido de los libros de la detención, que nos han hecho proponer mejoras y pedir que el corres
pondiente a las personas menores se adecue a las exigencias legales.
Algunas de las actas de información de derechos que consultamos en los tres centros no cumplían las exigencias del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que informaban sobre la calificación jurídica de los hechos que habían motivado la detención y no sobre los propios hechos. El centro de la Policía Municipal carece, además, de actas de información traducidas al euskera y a otras lenguas.
En ninguno de los tres centros se proporciona asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención, sino para diligencias concretas.
En algunas de las detenciones que verificamos la comunicación de la detención al juzgado y al Colegio de Abogados no se había realizado con inmediatez. En un caso tampoco se había informado de sus derechos a la persona detenida con inmediatez. Además, en ninguno de los supuestos había quedado documentada la razón de la demora.
En el centro de la Ertzaintza de Zarautz y en el de la Policía Municipal solo se deja constancia, con carácter general, del tipo de registro corporal que se ha realizado a la persona detenida, sin detallar en qué ha consistido ni los motivos por los que se ha efectuado de esa forma, lo que se aparta, asimismo, de nuestras recomendaciones. En los centros dependientes de la División Antiterrorista y de Información sí se realiza un informe sobre esos aspectos, aunque constatamos que la justificación que se había ofrecido en un caso no era lo suficientemente concreta.
En el centro de la Policía Municipal de Bilbao, la comparecencia en el atestado de los agentes que practican la detención se realiza de forma conjunta y no individual, lo que se aparta de nuestras recomendaciones.
4.5. Nuevas recomendaciones generales.
En 2012 se ha dictado la “Recomendación General del Ararteko 3/2012, de 17 de diciembre. Necesidad de que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, Osakidetza y las Policías Locales establezcan mecanismos de coordinación para garantizar que las familias de las víctimas de accidentes sean informadas con la máxima inmediatez posible”. La recomendación afecta a las áreas de Interior y Sanidad, y pretende evitar que la descoordinación entre los diferentes servicios públicos que intervienen en un accidente pueda ser la causa de que no se informe al entorno personal de las víctimas de su traslado a un centro hospitalario ni del propio accidente, o de que se informe con una demora excesiva.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. El número de quejas en el área de Interior ha disminuido con respecto a 2011. La reducción afecta principalmente a la subárea de tráfico y a los ayuntamientos. Las administraciones más afectadas han seguido siendo el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao. En muchas de las quejas que hemos concluido en 2012 apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han corregido su actuación. En general, las administraciones han cumplido de modo aceptable su deber de colaborar con el Ararteko. No obstante, seguimos encontrando dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones. Las más significativas se han producido este año en el ámbito del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que en varios expedientes, alguno de ellos relacionados con hechos muy graves, no ha respondido a las cuestiones por las que nos hemos interesado.
5.2. El derecho a la vida y a la integridad física se ha visto profundamente afectado este año por la muerte del joven Iñigo Cabacas, como consecuencia del impacto de una pelota de goma lanzada por la Ertzaintza, y por las graves lesiones que otro joven, Xuban Nafarrate, sufrió durante una intervención del mismo cuerpo policial. Para que hechos similares no vuelvan a producirse, es preciso que se establezca como prioridad máxima de las actuaciones policiales el respeto y la protección de este derecho, y que se adopten las medidas que hemos propuesto en la Resolución de 30 de noviembre de 2012.
5.3. Las quejas sobre la función policial han puesto de manifiesto problemas recurrentes relacionados con el uso de la fuerza y su control interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas y la adecuación a la realidad de los atestados en cuanto a los hechos que los motivan. En la Resolución de 30 de noviembre de 2012, y en la resolución sobre la intervención de la Ertzaintza en Kukutza. (Resolución del Ararteko, de 21 de mayo de 2012,) se analizan esos problemas y se reitera la necesidad de establecer los mecanismos preventivos y de control que propusimos en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”, respecto de los cuales se constatan situaciones de incumplimiento.
5.4. La investigación interna de las actuaciones policiales tendría que cumplir los objetivos de aclarar los hechos, determinar las responsabilidades, establecer las medidas necesarias para impedir que se repitan y lograr la plena reparación de las víctimas. Tendría, asimismo, que ser realizada por un mecanismo independiente cuando resulten afectados el derecho a la vida y a la integridad física o se produzca cualquier otra vulneración grave de derechos fundamentales, así como en los casos en los que se emplee un arma letal.
5.5. Se siguen suscitando problemas que afectan específicamente a las personas de origen extranjero por su condición de extranjeras, pero no se han establecido los mecanismos preventivos que hemos recomendado para evitar actuaciones discriminatorias en este ámbito.
5.6. Se han vuelto a suscitar cuestiones relacionadas con el derecho a la libertad, como la falta de justificación de la detención, la violencia empleada al practicarla y la ausencia de información sobre los derechos que amparan a la persona detenida.
5.7. En los centros dependientes de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza siguen sin adoptarse algunas de las medidas que hemos propuesto. La solicitud de la única detención incomunicada realizada este año, hasta el momento de nuestra visita, no se ajustaba tampoco por completo a nuestras recomendaciones en cuanto a la concreción de la motivación.
5.8. No se ha establecido aún un plazo de conservación de las grabaciones de las detenciones que garantice la eficacia de este mecanismo ni se han adoptado otras medidas que esta institución ha propuesto, lo que limita su carácter garantista.
5.9. Los centros de detención de la Ertzaintza tienen que dotarse de dependencias específicas de custodia para las personas menores. La Policía Municipal de Bilbao tiene que garantizar que los menores que permanecen custodiados en la dependencia reservada para ellos no entren en contacto con los detenidos adultos y adecuar el contenido del Libro de la Detención de menores a las normas que lo regulan.
5.10. Los registros y demás documentos relacionados con la detención tienen que reflejar con la máxima fidelidad y precisión de detalles cómo se ha desarrollado esa actuación, y justificar cualquier apartamiento de los criterios generales. Ha de extremarse la diligencia al cumplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su contenido o actuaciones que no queden registradas. Las actas de información de derechos tienen que dejar constancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan.
5.11. Tiene que proporcionarse asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención y no solo para diligencias concretas, lo que no se ha cumplido en las detenciones que hemos verificado este año.
5.12. El registro corporal durante la detención tiene que quedar debidamente documentado para que pueda conocerse cómo se ha realizado y los motivos por los que se ha hecho de esa forma, sin que puedan aceptarse motivaciones genéricas o estandarizadas. En las actuaciones realizadas en la vía pública no se considera adecuada la realización del registro dentro de un portal.
5.13. Las quejas de la subárea de Tráfico siguen poniendo de manifiesto algunos problemas que afectan al régimen sancionador, relacionados principalmente con las notificaciones, la prueba de las infracciones y la utilización de fórmulas estandarizadas. Tenemos que seguir insistiendo en que la tramitación conforme a modelos preestablecidos no puede menoscabar el derecho de defensa y en que tiene que respetarse el derecho a la presunción de inocencia. Hay que reiterar, asimismo, que la notificación edictal es un remedio extraordinario, cuya utilización exige que se hayan agotado los medios que garanticen la notificación personal.
5.14. Se ha dictado la Recomendación General del Ararteko 3/2012, de 17 de diciembre. Necesidad de que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, Osakidetza y las Policías Locales establezcan mecanismos de coordinación para garantizar que las familias de las víctimas de accidentes sean informadas con la máxima inmediatez posible”.