6. Medio ambiente
1. El área en cifras
El área de medio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas categorías de contaminación que afectan al suelo, agua, aire, flora y fauna. En total el número de reclamaciones es de 92. Las quejas se distribuyen por subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia al tipo de afección medio ambiental denunciada: contaminación acústica, atmosférica, del suelo y agua y otros agentes contaminantes.
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
– Contaminación acústica.....60
– Control ambiental.....8
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....7
– Otras contaminaciones medioambientales.....7
– Información y participación ambiental.....4
– Actividades clasificadas en suelo residencial.....2
– Contaminación atmosférica.....2
– Contaminación electromagnética.....1
– Derechos ciudadanos.....1
Por administraciones afectadas, podemos agrupar las quejas de la siguiente manera:
– Administración local.....79
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....14
– Administración foral.....3
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
El número de actuaciones tramitadas en esta área ha sido similar al de años anteriores. El mayor número de las reclamaciones se debe a los problemas con el ruido que padecen las personas en sus viviendas. Los focos de estas fuentes de contaminación acústica son principalmente las actividades recreativas, industriales o las infraestructuras. Se han incrementado las reclamaciones por contaminación atmosférica derivada de las emisiones de fuentes industriales. También durante el 2012 se han registrado reclamaciones por las afecciones que puede implicar la extracción de las reservas de gas no convencional localizadas en Álava, sobre la calidad del aire en el Bajo Kadagua o sobre la contaminación del agua para el abastecimiento en Barakaldo.
En relación con el grado de eficacia del Ararteko en esta área debemos considerar que se ha incrementado el número de resoluciones del Ararteko sobre el medio ambiente. Durante el 2012 se han elaborado 18 resoluciones, que pueden consultarse en el apartado correspondiente de nuestra página web, en las que planteamos recomendaciones, sugerencias y conclusiones sobre diversos problemas expuestos. Hay que mencionar que se han resuelto varias reclamaciones en las que se denunciaban los impedimentos para acceder a información ambiental que obraba en poder de la administración. Podemos constatar el incrementado del número de reclamaciones en las que, a instancia del esta institución, se han puesto los medios para solucionar los problemas de ruidos que generan actividades ubicadas en suelo urbano. Así mencionaremos casos en los que se han tomado medidas contra los ruidos procedentes de bares o discotecas, molestias generadas por locales de jóvenes u otras actividades como música en la calle o un frontón municipal.
Sobre el impacto de la labor del Ararteko mención especial merece la modificación del marco legal que regulaba la evaluación ambiental de los planes de ordenación urbanística que se tramitan en Euskadi. En concreto, esta cuestión se planteaba ante planes parciales y planes especiales de ordenación urbana que quedaban excluidos del procedimiento de evaluación estratégica aun cuando pudieran tener efectos significativos para el medio ambiente. Con ese motivo el Ararteko elaboró una recomendación general sobre esta cuestión en el informe anual presentado al Parlamento en 2008. Asimismo le dirigimos al Departamento de Medio Ambiente una resolución de 23 de diciembre de 2009 insistiendo sobre esta cuestión. Estas resoluciones del Ararteko dieron lugar a diversas actuaciones en sede parlamentaria. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco nos informó que compartía las conclusiones de esas resoluciones. Finalmente, hemos conocido la aprobación del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. En la modificación del apartado A del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco se han incorpora aquellos Planes Parciales de ordenación urbana y Planes Especiales de ordenación urbana que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Respecto al número de quejas de ejercicios anteriores que continúan en tramitación debemos hacer referencia al importante retraso de algunas administraciones en remitir la información requerida y en ofrecer colaboración con esta institución. Recogemos los casos de dos administraciones que no han cumplido con la obligación de remitir esa información en plazo. Así, el Ayuntamiento de Azpeitia y el Ayuntamiento de Durango.
2. Quejas destacadas
Las principales actuaciones del Ararteko en relación con el medio ambiente versan sobre la contaminación acústica que generan las actividades recreativas en suelo urbano, las actividades industriales que limitan con edificios residenciales o derivadas de la colindancia con infraestructuras viarias. Existen otras fuentes de contaminación ambiental que preocupan a la ciudadanía como son la contaminación atmosférica, los suelos contaminados, la contaminación de las aguas de consumo o los campos electromagnéticos.
Otras quejas plantean problemas sobre las dificultades para poder acceder en adecuadas condiciones a información ambiental que obra en poder de las administraciones o las carencias que derivan de su derecho a la participación en decisiones medio ambientales.
También en el área de medio ambiente se incluyen actuaciones derivadas de actividades que si bien no implican una afección importante sobre el medio ambiente o la salud de las personas, implican una fuerte contestación social derivada de los aspectos negativos que consideran puede llevar acarreado el funcionamiento de esa actividad.
2.1. Información y participación ambiental
Esta sección engloba las reclamaciones por mal funcionamiento de las administraciones respecto a los derechos de acceso a información y de participación en las decisiones relativas al medio ambiente.
Este año hemos recibido varias reclamaciones que denuncian las dificultades para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental. Destacamos la Resolución del Ararteko, de 22 de mayo de 2012, por la que se concluye un expediente de queja en el que dos asociaciones ecologistas denuncian la denegación de información medioambiental requerida al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. Desde la institución del Ararteko insistimos en la importancia del derecho de acceso a la información pública de manera rápida, sencilla y con el menor costo posible para las personas interesadas. Las razones de la denegación del acceso deben quedar circunscritas a los motivos concretos que señala la normativa, basados en el interés público o en derechos de terceros. En ese orden de cosas, la obligación de facilitar la información es de la administración en la que obre la documentación. La legislación no requiere que esa administración sea la titular de esa información o que tenga la competencia para su impulso administrativo. En el caso de la denegación por tratarse de datos o documentos inconclusos, la autoridad debe ceñirse a aquellos casos en los que la información está en proceso de elaboración de manera activa. Asimismo, las administraciones públicas deben dotarse de los medios para permitir el acceso a la información ambiental que obre en su poder en formatos electrónicos de fácil reproducción y acceso.
Respecto a la participación pública en los asuntos medioambientales el Ararteko ha elaborado dos resoluciones sobre dos cuestiones de especial relevancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco que destacamos a continuación en el apartado de control ambiental. En esas resoluciones valoramos la participación en la gestión del control ambiental de aquellas industrias más contaminantes como es el caso de la planta de refino de petróleo de Muskiz
. También hemos recogido una serie de propuestas para la participación en la toma de decisiones públicas como es la extracción de los yacimientos de gas no convencional localizados en Euskadi que ha sido incluida en la estrategia energética de Euskadi.
2.2. Control ambiental
Esta sección hace referencia a los procedimientos administrativos seguidos para evaluar el impacto ambiental de los planes, proyectos y actividades incluyendo la evaluación del impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y las licencias de actividad clasificada o las actividades comunicadas.
Muskiz. Hemos dictado una resolución sobre el control ambiental en una planta de refino de petróleo en respuesta a varias asociaciones vecinales y ecologistas a lo largo de 2011 y 2012. Las distintas quejas presentadas al Ararteko exponen las posibles afecciones para el medio ambiente y para la salud de las personas que pueden derivar del funcionamiento de una planta de refino de petróleo de PETRONOR SA ubicada en el municipio de
Muskiz, Abanto y Ciérvana- Abanto Zierbena. En nuestras conclusiones planteamos que, para dar respuesta a las denuncias formuladas, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco debe continuar con el control y seguimiento del pleno cumplimiento de las medidas impuestas, conforme la información anual recogida en el programa de vigilancia ambiental y conforme a los mecanismos de control externo que dispone para el seguimiento de la actividad industrial. Sobre las denuncias ciudadanas presentadas ante las posibles afecciones al medio ambiente y a la salud de las personas que residen en el entorno de la fábrica derivadas de incidentes de distinta entidad, el Ararteko insta a las administraciones competentes en el control ambiental, la salud pública y el riesgo industrial den el trámite que pueda corresponder –de oficio o por denuncia– a las posibles reclamaciones por molestias, daños a la salud de la población y afecciones al medio ambiente urbano. Sobre el procedimiento a seguir respecto a la tramitación de las denuncias presentadas, el Ararteko considera necesario trasladar una serie de sugerencias para que sean valoradas por las administraciones concernidas. En relación con las medidas administrativas concretas seguidas para dar respuesta a esas reclamaciones, el Ararteko considera oportuno sugerir al Departamento de Medio Ambiente y al Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco que valoren la posibilidad de proponer unos valores límites para exposiciones agudas de aquellos compuestos orgánicos volátiles más perjudiciales para la salud como es el caso del benceno. En relación con la política de prevención de riesgos industriales el Ararteko señala la importancia de garantizar una adecuada información y divulgación de los distintos instrumentos de planificación que resulten exigibles para prevenir los riesgos de las actividades industriales peligrosas.
2.3. Contaminación acústica
Esta sección incluye el conjunto de reclamaciones cuyo objeto de queja principal son los problemas que provoca el ruido. Incluye las reclamaciones que hacen referencia a las actividades clasificadas en suelo urbano, industrial y en suelo no urbanizable. También las reclamaciones por ruido que provocan las obras o infraestructuras que realiza la administración.
Las quejas hacen referencia a la falta de actuación de las administraciones locales ante las molestias principalmente por ruido y olores derivadas del funcionamiento de actividades recreativas (bares, restaurantes o sociedades recreativas) así como supermercados u otros establecimientos comerciales como consecuencia del incumplimiento de las medidas correctoras que le habían sido impuestas.
En este sentido, el órgano público competente debe hacer uso ineludible de las potestades que le asigna el ordenamiento jurídico para prevenir y, en su caso, remediar las inmisiones sonoras susceptibles de producir molestias o perjuicios a terceros. La obligación de las administraciones públicas de intervenir para el control y adecuación a la legalidad ambiental de las actividades clasificadas no es una mera cuestión facultativa, sino que supone el ejercicio de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les atribuye, en defensa del interés general y para garantizar el cumplimiento de los deberes que derivan de la legislación.
2.4. Contaminación del suelo e hídrica
En esta sección se hace referencia a las quejas por vertidos que afectan a la calidad ambiental de las aguas y del litoral tanto en el dominio público hidráulico como del marítimo terrestre. Incluye las afecciones al medio ambiente producidas por la contaminación biológica y química del suelo.
Podemos destacar la reclamación presentada por varias personas y asociaciones para plantearnos su preocupación por el uso como agua de consumo humano del pantano de Oiola en el municipio de Barakaldo. Este expediente ha dado lugar a una resolución sobre las medidas tomadas para garantizar la calidad del agua del embalse de Oiola. En esa resolución concluimos que, tras la detección del incumplimiento de los parámetros previstos para el lindano en el embalse de Oiola, las actuaciones de vigilancia se han adecuado a las previsiones recogidas en la normativa de calidad de las aguas de consumo. La administración responsable de salud pública, en coordinación con el resto de agentes competentes en la red de control y vigilancia de la calidad del agua, ha acordado unas medidas correctoras y preventivas que –hasta la fecha– han servido para garantizar un adecuado control paramétrico de la contaminación por lindano (uno de los isómeros de HCH localizado) del agua de Oiola. En esa resolución planteamos que antes de valorar de nuevo la conexión del embalse con la red de abastecimiento era necesario comprobar y justificar el cumplimiento de los parámetros fijados en el protocolo. Asimismo conviene evaluar la presencia de HCH como sustancia peligrosa prioritaria en el pantano de Oiola para que, junto con la administración hidráulica y medio ambiental competente, se continúen con las medidas dirigidas a suprimir esa substancia en el agua. Por otro lado, hemos recordado la obligación compartida del Departamento de Sanidad y Consumo, como autoridad sanitaria, y el conjunto de administraciones responsables, de dar información puntual, suficiente, y actualizada a la Asociación y otras personas interesadas sobre la gestión de la calidad del agua del embalse de Oiola. Por último, el Departamento de Sanidad y Consumo debe propiciar mecanismos de participación y sistemas de información en relación con la gestión de la calidad de las aguas de consumo.
2.5. Flora, fauna y biodiversidad
En los últimos tiempos la proliferación de algunas especies está ocasionando quejas de personas por las molestias que pueden llegar a originar. Esas molestias requieren una intervención de los poderes públicos para garantizar unas adecuadas condiciones higiénicas y salubridad en los espacios públicos y privados. En todo caso esas medidas deben tener presente el interés público en la defensa de estos animales y la biodiversidad que representan. En una reciente resolución del Ararteko planteamos al órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia que concierte un plan de actuación para evitar que las gaviotas que nidifican en los entornos urbanos puedan ocasionar efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas. Ese plan debe concertarse con los ayuntamientos y las asociaciones ecologistas en los términos que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Contexto normativo
En primer lugar mencionamos la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. Las Cortes Generales han aprobado está norma dirigida, como expone en su preámbulo, a la simplificación y agilización administrativa de las normas ambientales en ámbitos como son los espacios protegidos, los residuos o las aguas subterráneas.
El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Esta Ley ha adecuado algunos de los procedimientos de autorización ambiental al derecho comunitario. Destacan la modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, que incorpora la comunicación previa de las actividades clasificadas.
También se han aprobado una serie de decretos que afectan a las normas sobre el medio ambiente. Así el mencionado Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Con la misma fecha el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En relación con el ruido se ha publicado el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Decreto establece las normas para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudiera derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como establecer los mecanismos para mejorar la calidad acústica ambiental en la Comunidad Autónoma, además de regularse las exigencias necesarias para la protección acústica de las nuevas edificaciones.
Otras disposiciones de interés son el Decreto 214/2012, de 16 de octubre, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Actuaciones de oficio
Hemos iniciado en diciembre de 2012 una actuación de oficio sobre el funcionamiento de la policía que controla el cumplimiento de la legalidad medio ambiental. El sistema de distribución competencial previsto en la legislación ambiental confiere un especial protagonismo a los ayuntamientos mediante las licencias administrativas y su posterior inspección. Sin embargo, el control efectivo del cumplimiento de la legalidad medioambiental depende de las posibilidades humanas, técnicas e incluso de la voluntad de cada ayuntamiento. No todos los ayuntamientos disponen de policía municipal que pueda hacer esas labores. Esta situación de control difuso puede mejorarse con la incipiente creación de una unidad de policía medioambiental dentro de la Ertzaintza. En este contexto hemos considerado oportuno iniciar una actuación de oficio para analizar y valorar propuestas de mejora en el control de la legislación ambiental.
4.2. Reuniones con asociaciones
Durante el 2012 hemos mantenido el objetivo del área de medio ambiente de continuar el fortalecimiento de las relaciones con las asociaciones vinculadas con el medio ambiente en el País Vasco. Este marco de colaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente mediante la creación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0.
Durante este año hemos mantenido contacto con más o menos intensidad con las siguientes asociaciones vecinales y ecologistas: Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Eguzki, Lamiako Vive, Fracking Ez Araba, la Coordinadora Anti Coke y la coordinadora vecinal del bajo Kadagua
El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de actuación en relación con el medio ambiente, en especial con el ejercicio del derecho de acceso a la información y a la participación medio ambiental. También les hemos dado traslado la posibilidad de participar en el foro de medio ambiente del Ararteko.
Hemos mantenido algún encuentro con estas asociaciones en relación con las actuaciones seguidas por el Ararteko.
En febrero de 2012 tuvimos una reunión con la plataforma “Fracking Ez Araba”, contraria al uso de la técnica de fracturación hidráulica para extraer gas no convencional en Álava La plataforma nos trasladó las dudas que genera este proyecto por los costes sociales, ambientales y para la salud humana que puede provocar la extracción de gas no convencional mediante la técnica de fracturación.
Por otro lado se ha mantenido una reunión en marzo de 2012 con la Coordinadora vecinal del bajo Kadagua (AAVV Zorrotza, AAVV Lutxana AAVV Burtzena, Olabeaga Bizirik, AAVV familias de cruces, AAVV Castrejana, AAVV kanala y Ekologistak martxan). El objeto de la reunión ha sido las denuncias de olores y contaminación atmosférica en Bilbao y alrededores. El origen de los olores se ha tratado de identificar en el Bajo Nervión/Bajo Cadagua.
En el caso de la Coordinadora Anticoke, junto a varias asociaciones como Turruntero elkartea, la agrupación Por Muskiz
bai, Kima berdea, sobre la resolución del control administrativo de las afecciones que pueden derivar de la planta de Petronor.
4.3. Reuniones con administraciones y servicios
Durante este año hemos mantenido varias reuniones con administraciones municipales sobre los problemas de contaminación acústica que provocan las actividades de hostelería. Sobre esta cuestión hemos mantenido encuentros con los responsables del área de medio ambiente del Ayuntamiento de Vitoria/Gasteiz y del Ayuntamiento de Durango. También nos reunimos con el Alcalde de Hernani para tratar los problemas que genera la concentración de personas en los locales y espacios públicos durante la temporada de sidrería.
Por su parte, hemos mantenido una reunión con la Dirección de Calidad Ambiental para conocer las actuaciones seguidas en relación con las denuncias presentadas por contaminación atmosférica y el control de la calidad del aire en zonas de Bizkaia.
Otra reunión, celebrada a solicitud de la asociación Ezpitsua, tuvo lugar en septiembre de 2012 con URA la Agencia Vasca del Agua y la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco para aclarar algunas cuestiones sobre el control de la calidad de aguas tras la contaminación detectada por HCH en el embalse de Oiola
4.4. Gestión web, Intranet o foros en redes sociales
Durante el año 2012 el área de medio ambiente continúa participando en el blog sobre el medio ambiente del Ararteko. Este foro se propone como un lugar de reflexión con las asociaciones cuyo ámbito de actuación sea el medio ambiente y con la ciudadanía en general sobre cuestiones de alcance ambiental en especial referidas al derecho de información y a la participación ambiental. A lo largo del 2012 tres han sido las asociaciones que se han sumado a esta iniciativa (Eguzki, Lamiako Vive y Vecinos de Lantzarte).
Por otro parte se han realizado treinta entradas sobre cuestiones de diversa índole. Respecto a la trascendencia pública de este blog podemos mencionar que hemos recogido más de sesenta comentarios de personas interesadas y alrededor de 10.500 visitas.
4.5. Artículos de opinión y declaraciones institucionales
Desde la institución del Ararteko aprobamos una declaración institucional para unirnos a la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente 2012 que con el tema: “Una economía verde: ¿te incluye a ti?” se desarrolló el 5 de junio, en todo el planeta. El lema elegido este año implica un grado de responsabilidad de todas personas, instituciones y agentes económicos en la consecución de ese objetivo de bienestar humano. También es un guiño a la participación ciudadana. En esa declaración la institución del Ararteko destacó la importante labor que junto a instituciones y agentes económicos vienen desarrollando grupos y asociaciones sociales en la defensa de nuestro medio ambiente.
4.6. Foros de participación, actos de impulso y promoción de los derechos
En noviembre de 2012 asistimos a la Jornada organizada por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco
para la presentación del primer informe de desarrollo sostenible de Euskadi 2012. Foro de desarrollo sostenible de Euskadi 2012. La Estrategia de Desarrollo Sostenible EcoEuskadi 2020 tiene entre sus objetivos promover un desarrollo basado en tres pilares; la economía, el desarrollo social y el respecto con el medio ambiente.
Asimismo, participamos en la Jornada de Participación y el Plan de Ruido 2012-2016 de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se sometió a participación la estrategia de Bizkaia Sonora y el Balance del Plan de Acción del Ruido 2007-2012 del Departamento de Medio Ambiente del ente foral, para después identificar las actuaciones prioritarias a acometer en los próximos cinco años.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Muskiz, Abanto-Zierbana) las personas nos exponen algunos episodios de olores provenientes principalmente de actividades industriales. Esa contaminación de la atmósfera afecta a los espacios públicos y penetra en los domicilios particulares. Esa intromisión en sus hogares provoca malestar en los afectados y, en ocasiones, molestias para la salud de cierta entidad. Otros casos importantes se ha expuesta su preocupación por la calidad del agua de consumo de la población.
Muskiz. También hemos recogido una serie de propuestas para la participación en la toma de decisiones públicas como es el caso de la controvertida extracción de los yacimientos de gas no convencional de Euskadi.