4.2. Menores infractores
Tras la publicación en 1998 del informe extraordinario del Ararteko sobre La intervención con menores infractores esta institución ha venido efectuando un seguimiento, mediante visitas periódicas a los centros, peticiones anuales de datos, y reuniones con responsables, equipos y profesionales del sector. De todo ello se ha ido dando cuenta en los informes anuales anteriores.
Entre las actuaciones de seguimiento del 2010 cabe destacar la petición de datos cursada, de oficio, al Departamento de Justicia y Administración Pública. En las páginas siguientes se recoge el resultado de la misma.
1. Evolución de las medidas ejecutadas durante los últimos años
Una de las líneas de actuación básicas que pretendía impulsar el informe del Ararteko sobre menores infractores era la de desarrollar todas las potencialidades de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, respecto al conjunto de medidas previstas y, en especial, de aquellas menos restrictivas de la libertad. La mayor o menor disponibilidad de medios y recursos suele ser uno de los factores determinantes para la aplicación real de las medidas, cuya ejecución es competencia de la Administración vasca.
Los datos globales de evolución de las medidas ejecutadas permiten conocer el mayor o menor grado de aplicación de las mismas, así como las tendencias generales. Estos datos globales se recogen en la tabla siguiente:
Tabla 16. Número de medidas ejecutadas en la CAPV (2009 y 2010)
Medidas judiciales | 2009 | 2010 |
Prestaciones en beneficio de la comunidad | 314 | 347 |
Libertad vigilada- cautelar | 30 | 39 |
Libertad vigilada- firme | 310 | 327 |
Tratamiento ambulatorio | 22 | 10 |
Tareas socioeducativas | 186 | 146 |
Internamiento- cautelar | 67 | 59 |
Internamiento- firme | 116 | 209 |
Permanencia de fin de semana | 152 | 128 |
Convivencia con grupo educativo | 5 | 11 |
Convivencia con grupo educativo- cautelar | 3 | 4 |
Asistencia a centro de día | 34 | 26 |
TOTAL | 1.239 | 1.306 |
Variación | 196 | 67 |
% Incremento | 18,80% | 5,40% |
Definitivas | 1.139 | 1.204 |
Cautelares | 100 | 102 |
(Fuente: Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco)
Desde el año 2005 se venía apreciando una cierta estabilidad en el crecimiento de las medidas judiciales, tras cuatro años de aumentos muy altos (del 2000 al 2004). En 2008 esta tendencia se vio interrumpida por un descenso del 9,1 % respecto al año anterior para continuar su senda ascendente en 2009 (casi el 19%) y 2010 (5,4%).
Las medidas cautelares han presentado una evolución que se caracteriza por:
• El aumento del número de las libertades vigiladas cautelares, que han pasado de 30 en 2009 a 39 en el año 2010.
• El número de internamientos cautelares ha disminuido de 67 en 2009 a 59 en 2010. Cabe destacar también el incremento del tiempo de duración de las medidas cautelares de internamiento.. Durante el año 2010, un número importante de las medidas cautelares impuestas han sido prorrogadas tras los primeros seis meses –tras la última modificación de la Ley Orgánica 5/2000 que amplió de tres a seis meses la duración inicial de los internamientos cautelares– prolongando así la situación de provisionalidad de estas medidas privativas de libertad.
• Las medidas de convivencia con grupo educativo cautelares han sido 4. Desde el propio Departamento se mantiene la reflexión del pasado año y se juzga como "poco oportuno dada la naturaleza y regulación legal de la medida, cuya ejecución requiere un trabajo, reposo y atención que la naturaleza cautelar no permite".
Durante el año 2010 también se han producido cambios significativos en las medidas firmes. Con relación a las medidas firmes en medio abierto hay que destacar que:
• El número de las prestaciones en beneficio de la comunidad, que en 2008 experimentó una fuerte caída, ha crecido un 10,5% respecto al año 2009. pero se halla muy lejos de las cifras de años anteriores donde se superaba ampliamente la barrera de los cuatrocientos casos (años 2006 y 2007).
• La medida de libertad vigilada continúa en ascenso, situándose este año en los 327 casos.
• La realización de tareas socioeducativas, que el año 2009 aumentó en un 17%, ha disminuido de forma significativa presentando cifras similares al año 2007.
En lo referente a las medidas firmes de internamiento, hay que destacar el importante incremento en la aplicación de la misma (un 80,2% más que en el año 2009) y un aumento considerable en su duración. Este hecho ha provocado la alta tasa de ocupación de los centros educativos de la red de justicia juvenil, hasta situarse en tasas cercanas al 100%, a pesar del aumento en el número de plazas disponibles. Esta tasa de ocupación superaría el 100% si se tiene en cuenta a los menores que se encuentran en paradero desconocido y que tienen reserva de plaza. Las permanencias de fin de semana, que el pasado año sufrieron un notable incremento, han experimentado en 2010 una reducción del 16%.
Los delitos relacionados con la violencia intrafamiliar y contra la pareja, que en 2009 aumentaron en casi un 30%, han vuelto a incrementarse en un 4,7%. 111 medidas, el 8,5% del total, se impusieron por estos delitos. El 30% de estas medidas han sido impuestas a chicas (casi el doble del pasado año).
2. Modificaciones introducidas en 2009 en la red de centros y recursos de internamiento y en los servicios de medio abierto
2.1. Red de centros educativos
A pesar de que la estructura básica del Departamento, en lo que a la red de centros educativos se refiere, se ha mantenido básicamente estable, quisiéramos destacar que se ha producido un aumento de plazas en la red y la creación de un nuevo centro.
Así, durante el 2010 se ha continuado con las obras de remodelación del centro educativo Mendixola (en Aramaio), se ha habilitado el centro Itxaslur (Muskiz) para el cumplimiento de medidas de internamiento en sus fases finales y se han ampliado las plazas en el centro Andoiu/Gorbeia (Vitoria-Gasteiz). Además, se ha procedido a la apertura del centro educativo Biosko (nivel 2), en Artea, para atender al incremento del número de medidas de permanencia de fin de semana, y exclusivamente para el cumplimiento de las mismas. El centro Biosko cuenta con 6 plazas disponibles y permanece abierto de viernes por la tarde a domingo por la mañana.
El centro educativo Ibaiondo (nivel 1) ha funcionado con sus cinco grupos abierto, ofreciendo un total de 39 plazas.
Los recursos con los que cuenta el Departamento para la ejecución de las medidas de internamiento se resumen en el siguiente cuadro:
CENTRO EDUCATIVO | Nivel | LUGAR | PLAZAS | GESTIÓN | PLANTILLA (a 31/12/2010) |
IBAIONDO | I | Zumarraga | 39 (chicos) 5 grupos | Departamento de Justicia y Administración Pública | 64 + 13 profesores/as + servicios (cocina, limpieza, vigilancia) |
MIGUEL ÁNGEL REMÍREZ (CEMAR) | II | Ortuella | 7 (chicos) | Asociación Educativa Berriztu | 15 |
MENDIXOLA | II | Aramaio | Cerrado por remodelación. Reapertura prevista para el segundo semestre de 2011. | ||
URIBARRI | II | Arrazua-Ubarrundia | 16 (internamiento) y 4 (centro de día). | Asociación Educativa Berriztu | 30 |
ITXASLUR | II | Muskiz | 6 (internamiento, convivencias en grupo educativo y permanencias de fin de semana) | El centro permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2011 | |
BIOSKO | II | Artea | 6 (permanencia s de fin de semana) | ||
ANDOIU/GORBEIA | II | Andoiu | 15 (chicas) | Asociación Gaztaroan Ekin | 30 |
RESIDENCIA AUTONOMÍA BILBAO | III | Bilbao | 6 (chicos y chicas) | Asociación Educativa Berriztu | 8 |
RESIDENCIA AUTONOMÍA SAN SEBASTIAN- 1 | III | Donostia-San Sebastián | 4 (chicos) | Asociación Educativa Berriztu | 6 |
RESIDENCIA AUTONOMÍA SAN SEBASTIAN- 2 | III | Donostia-San Sebastián | 6 (chicos y chicas) | IRSE- Instituto de Reintegración Social de Euskadi-Bizkaia | 8 |
El número de plazas disponibles para el cumplimiento de medidas de internamiento y convivencias en grupo educativo ha crecido un 13,8%. Así pues, el número de plazas para la ejecución de medidas de internamiento, disponibles en 2010, ha sido de 99, sin contar las 6 para el cumplimiento de permanencias de fin de semana en centro (desde el mes de octubre). Su distribución por niveles es:
• 39 plazas en nivel I (un centro con 5 grupos educativos).
• 44 plazas en nivel II (cuatro centros). 6 plazas más para el cumplimiento de permanencias de fin de semana desde el mes de octubre.
• 16 plazas en nivel III (tres unidades residenciales, una de ellas especializada en la atención a personas con medidas impuestas por amenazas, agresión, etc. en el ámbito familiar).
Según los datos del Departamento, y al igual que en años anteriores, no se ha derivado el cumplimiento de ninguna medida de internamiento a otros centros de fuera de la Comunidad Autónoma por falta de plazas en la red vasca de justicia juvenil. Sí se ha producido en aquellos casos en los que el Juzgado de Menores correspondiente hubiera especificado la conveniencia de salir de la CAPV o en los que el/la menor reside en otras comunidad autónoma.
2.2. La red de servicios en medio abierto
Durante el año 2010 se han mantenido los tres equipos educativos para la ejecución de las medidas en medio abierto: 1 equipo en Bizkaia (14 profesionales), 1 equipo en Gipuzkoa (8 profesionales, con un refuerzo de otros 2 profesionales durante seis meses) y otro en Álava (4 profesionales).
Se ha consolidado la red de centros de día:
• Zabalik en Bizkaia: 20 plazas disponibles. Atendido por 8 profesionales.
• Ireki en Gipuzkoa: 12 plazas disponibles. Atendido por 4 profesionales.
• Uribarri en Álava: 4 plazas disponibles. Atendido por 2 profesionales (uno de ellos a media jornada).
Al igual que en años anteriores, se ha conseguido mantener una ratio de 15 menores por profesional.
3. Regulación normativa de los servicios
Desde el Ararteko hemos destacado en varias ocasiones la importancia de desarrollar y aplicar dos normas cuya aprobación y entrada en vigor se produjo en 2005: el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000 y la Ley de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia, aprobada en febrero de 2005, por el Parlamento Vasco.
Desde el Departamento se informa de que con la aprobación y publicación del Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se da cumplimiento al art. 91.2 de la Ley 3/2005 de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia. Dicho decreto regula los requisitos materiales, funcionales y de personal que deberán reunir los centros para la ejecución de las distintas medidas privativas de libertad, con expresa referencia a los derechos y obligaciones de las personas menores de edad y de los profesionales que les atienden, y a la necesidad de que dispongan de un reglamento de régimen interior que se ajuste en su contenido a las particularidades del centro y de su proyecto educativo.
4. Relación con los sistemas de protección
En la petición cursada al Departamento de Justicia y Administración Pública se insistía, una vez más, en la necesidad de aportar información sobre:
• La proporción de menores procedentes del sistema de protección (adolescentes con graves problemas de conducta y, específicamente, menores extranjeros no acompañados, sobre cuya problemática se viene haciendo seguimiento).
• Los mecanismos de coordinación, criterios de actuación comunes, sistemas de intercambio de información, continuidad de la intervención… en los casos de los menores que provienen del sistema de protección.
En su respuesta, el Departamento de Justicia y Administración Pública vuelve a constatar la evolución observada y la alta proporción en el sistema de justicia juvenil, de menores que provienen de los sistemas de protección.
Los datos, una vez más, muestran la interrelación entre ambos sistemas, en especial en el caso de las medidas de internamiento. La situación es especialmente reseñable en el caso de los menores extranjeros no acompañados. En el año 2010 se ha producido una disminución del porcentaje de menores extranjeros atendidos en los centros de justicia juvenil. Aún así, representan el 50% de las medidas cautelares de internamiento y el 46% de las firmes.
Son cinco los colectivos que participan con mayor frecuencia de ambos sistemas:
• Menores extranjeros no acompañados (en su mayoría de Marruecos).
• Menores nacidos en América Latina y en Rumanía, con escasos referentes familiares y gran dependencia del grupo de iguales.
• Menores que agreden en el marco familiar o a sus parejas y es necesaria una separación del medio.
• Mayores de 18 años sin posibilidades reales de emancipación.
• Menores residentes en un centro de protección. Se ha producido un importante incremento en el número de chicas.
En cuanto a la coordinación entre ambos sistemas, el Departamento señala que ha mejorado sensiblemente. Sin embargo indica que persiste la problemática de los jóvenes extranjeros y los tutelados o en guarda con problemas de conducta que no encuentran, en muchas ocasiones, en el sistema de protección una respuesta adecuada a sus necesidades, por lo que es el sistema penal el que acaba dando respuesta.
Al igual que señalaba el pasado año, en opinión del Departamento merece especial atención la situación de las chicas con problemas de salud mental y conductual, ya que "la falta de respuestas o la inadecuación de las mismas ha llevado a multiplicar la intervención de los juzgados de menores.".
5. Atención educativa y sanitaria ofrecida en los propios centros y colaboración con los servicios de educación y sanitarios
La atención educativa es diferente en función del nivel asignado a los centros: en centros de nivel III la escolarización en todos los casos se realiza en la red ordinaria; en los centros de nivel II se produce una situación mixta, según los casos, en la red ordinaria y en los propios centros de internamiento; y en el centro Ibaiondo (nivel I) existe una plantilla de 6 profesores de aula y 7 de taller, cubierta durante el año 2010 en su totalidad, dependiente del Departamento de Educación.
La atención educativa recibida en los propios centros de internamiento está regulada por la Orden nº 6973, de 7 de noviembre de 2001, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación y del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y se encuentra en fase de estudio y modificación.
Respecto a la atención sanitaria, objeto de un Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia y el de Sanidad, también existen diferencias entre unos centros y otros. En general, no se aprecian problemas significativos en la atención de urgencia, la atención inicial o la atención cotidiana, bien en los propios centros de salud bien en el centro de internamiento (caso de Ibaiondo, que cuenta con dos horas diarias de atención médica y de enfermería, mediante personal de Osakidetza).
Respecto a la atención a los problemas de salud mental, el convenio citado , cubre las necesidades de internamiento en situaciones de urgencia –en las unidades de agudos de los hospitales generales– cuya duración sea inferior a 3 ó 4 semanas. En opinión el Departamento, las necesidades de internamiento más prolongadas no encuentran respuesta en Osakidetza, donde no existe una red de recursos de media o larga estancia para adolescentes. Tampoco existe dicho recurso en la red privada y apenas se da fuera de la CAPV.
Se señala que la atención ambulatoria en los centros de salud mental es la dispensada para la ciudadanía en general. En algunos casos se ha tenido que acudir a la contratación de terapeutas privados, al ser la cobertura del sistema público insuficiente. También se indica la ausencia de respuesta pública desde los ámbitos de servicios sociales o sanitario en los casos en los que se hace necesaria una intervención que abarque al sistema familiar en su conjunto.
De la atención en toxicomanías también se hace una valoración crítica, similar a la reflejada en el informe anterior, en el sentido de que la atención es insuficiente y se hace necesario complementarla desde el Departamento, con la asistencia a servicios de la red privada.
6. Mejoras introducidas en el sistema para atender adecuadamente a la demanda o en aplicación del plan aprobado para el periodo 2008-2012
El Departamento de Justicia y Administración Pública considera que los servicios y programas existentes han sido suficientes para satisfacer la demanda, si bien es cierto que los centros para cumplimiento de medidas de internamiento se encontraban, a finales de año, en su máxima nivel de ocupación. Esto ha obligado a la ampliación de plazas, y, de cara al año 2011, el Departamento estima imprescindible la apertura de nuevos centros. A este respecto, el Departamento constata "las enormes dificultades existentes para la apertura de nuevos centros, no solamente por parte de algunos vecinos sino también, en numerosas ocasiones, por los responsables municipales".
Las mejoras introducidas en los centros durante 2010 son:
• Incremento de la capacidad de los centros educativos de cumplimiento de medidas de internamiento en 12 plazas.
• Puesta en marcha de un nuevo centro para el cumplimiento de las medidas de permanencia de fin de semana (Biosko, en Artea).
• Adecuación de un inmueble para la ampliación del centro educativo Andoiu. Se ha elevado la capacidad de atención de 11 a 15 plazas.
• Se ha procedido al remodelación integral del centro educativo Mendixola y su apertura se prevé para el segundo semestre de 2011.
Respecto a otras mejoras introducidas:
• Se ha prorrogado para 2010 el Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y los Ministerios de Justicia y de Educación, Política Social y Deporte para posibilitar el cumplimiento, en la CAPV, de las medidas impuestas, por delitos de terrorismo, por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
• Se mantiene la colaboración con el IVAC-KREI para la realización de estudios, investigaciones y evaluaciones tendentes a incrementar la calidad de las intervenciones.
• Se ha creado un grupo de trabajo para la actualización de la normativa en materia de atención educativa formal en los centros educativos de justicia juvenil a que se hacía alusión en páginas anteriores.
• Se participa en el grupo estable de trabajo para la elaboración de un protocolo de coordinación entre los sistemas de protección y justicia juvenil, uno de los protocolos citados en el apartado sobre infancia en desprotección.
• Se han publicado diversos materiales sobre las medidas y los centros educativos de justicia juvenil.