6. Medio ambiente
I. El área en cifras
El área de medio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas categorías de contaminación que afectan al suelo, agua, aire, flora y fauna. En total el número de reclamaciones es de 96. A partir de este año el informe incorpora una nueva distribución de secciones y subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia al tipo de afección medio ambiental denunciada en cada reclamación al margen de la clasificación urbanística del suelo.
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
– Contaminación acústica 57
– Control ambiental 9
– Información y participación ambiental 9
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 8
– Otras afecciones 4
– Contaminación del suelo e hídrica 3
– Contaminación electromagnética 2
– Otras contaminaciones medioambientales 2
– Actividades clasificadas en suelo residencial 1
– Residuos y vertidos 1
Por administraciones afectadas, podemos agrupar las quejas de la siguiente manera:
– Administración local 74
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 19
– Administración foral 8
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
218 | 119 | 91 | 59 | 25 | 7 | 8 |
Hay que mencionar el incremento en reclamaciones que hemos recibido en el área de medio ambiente. El ruido que padecen las personas en sus viviendas ha supuesto un incremento respecto a consultas y reclamaciones. Este incremento se debe al aumento de fuentes causantes de la contaminación acústica (actividades industriales, actividades recreativas, infraestructuras). Algunas actividades como los nuevos centros de culto que demandan determinados colectivos de religión musulmana en Bilbao y Vitoria-Gasteiz han supuesto un conflicto social durante la tramitación de correspondiente licencia de control ambiental que ha motivado nuestra intervención. También se han incrementado las quejas relacionados con el acceso a la información ambiental por parte de la ciudadanía y de las asociaciones.
En relación con el grado de eficacia del Ararteko en esta área debemos plantear que se han resuelto varias reclamaciones en las que se denunciaban los impedimentos para acceder a información ambiental que obraba en poder de al administración. Así se ha dado respuesta a solicitudes de información ambiental sobre una depuradora de aguas residuales planteadas ante el Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca, información sobre la tala de árboles en el Ayuntamiento de Abanto-Zierbana o la respuesta del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco a una moción aprobada por el Pleno del ayuntamiento en relación con las líneas de transporte de energía eléctrica de alta tensión que afectan al municipio de Abanto-Zierbana. También ese Departamento de Medio Ambiente nos ha informado del trámite dado a unas denuncias realizadas por un vertido de una explotación ganadera ubicada en Muskiz.
Podemos constatar el incrementado del número de reclamaciones en las que, a instancia del esta institución, se han puesto los medios para solucionar los problemas de ruidos que generan actividades ubicadas en suelo urbano. Así mencionaremos casos en los que se han tomado medidas contra los ruidos procedentes de bares o discotecas (Barakaldo, Gorliz, Igorre, Mungia, Erandio, Sopelana, Ordizia, Irun o Llodio entre otros), molestias generados por locales de jóvenes (Deba, Ibarra o Elgoibar) u otras actividades como pescaderías, carnicerías, sociedades gastronómicas, un taller de congelación. En otro caso sobre ruido, procedente de un vial, la sociedad foral Bidegi, tras tramitar la correspondiente reclamación de queja, se ha comprometido a tomar medidas para paliar el ruido procedente de esa infraestructura viaria.
Dentro del aparatado de relaciones con las asociaciones durante este ejercicio el Ararteko ha continuado con la labor de impulso y mejora de nuestra relación y comunicación con las asociaciones dedicadas a la protección del medio ambiente. En ese caso hay que mencionar al foro de medio ambiente como instrumento que fomenta el acceso y la participación de esas asociaciones con la institución del Ararteko.
En relación con el número de quejas de ejercicios anteriores que continúan en tramitación debemos hacer referencia al importante retraso de algunas administraciones en remitir la información requerida y en ofrecer colaboración con esta institución. Recogemos los casos de los ayuntamientos de Azpeitia, Urkabustaiz, Beasain, Mutriku y Durango. Por otro lado hay que mencionar aquellos asuntos que requieren una nueva intervención del Ararteko ante la reiteración de los problemas denunciados, como es el caso de varias actividades clasificadas en municipios como Beasain o Mutriku.
II. Novedades legislativas
En el apartado de las novedades legislativas este año las Cortes Generales han aprobado la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta norma asienta las bases de una estrategia para la prevención y reciclado de residuos que sirva para reducir el empleo de nuevas materias, el uso de energía necesario para su transformación y la reducción de emisiones de gases a la atmósfera.
Por su parte la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha incorporado una serie de medidas para favorecer la movibilidad sostenible, un modelo energético basado en la sostenibilidad ambiental que garantice la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Sobre contaminación atmosférica se han aprobado dos disposiciones de desarrollo de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
El Parlamento vasco ha aprobado la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, por la que se regula la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En sede parlamentaria se encuentran varios propuestas legislativas de interés, como son el proyecto de Ley de cambio climático o el proyecto de ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que incluye una modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
III. Plan de actuación
III.1. Reuniones con asociaciones
Durante el 2011 el objetivo principal del área de medio ambiente ha sido continuar el fortalecimiento de las relaciones con las asociaciones vinculadas con el medio ambiente en el País Vasco. Este marco de colaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente mediante la creación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0.
Durante este año hemos celebrado varias reuniones con las siguientes asociaciones ecologistas: Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai y Plataforma Errigoiri-Arrieta Garbi.
El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de actuación en relación con el medio ambiente, en especial con el ejercicio del derecho de acceso a la información y a la participación medio ambiental. También les hemos dado traslado de una propuesta de foro social mediante el uso de nuevas tecnologías.
Asimismo, hemos mantenido varias reuniones con la Coordinadora Anti Coke y con varias asociaciones como Turruntero Elkartea, la agrupación Por Muskiz Bai y Kima Berdea. El objeto ha sido conocer los problemas que afectan a los vecinos y vecinas del entorno de la planta de Petronor que han dado lugar a varias denuncias, quejas y actuaciones del Ararteko.
También hemos tenido un encuentro con la Asociación Medioambiental Izate con la que realizamos una visita a Galdames para conocer la situación de la cantera existente a cielo abierto y las afecciones al medio ambiente.
III.2. Reuniones con administraciones y servicios
A comienzos de este año hemos mantenido una reunión con el Ayuntamiento de Erandio sobre los problemas de contaminación acústica que provocan las actividades de hostelería.
Por un lado, hemos mantenido una reunión con la Agencia Vasca del Agua para conocer el documento elaborado sobre la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de las cuencas Internas del País Vasco.
Por otro lado, mantuvimos un encuentro con la Mancomunidad de Aguas del Añarbe para conocer el sistema de tratamiento de olores y ruidos de la estación depuradora de aguas residuales de Loiola en Donostia-San Sebastián. En ese encuentro nos han informado de la gestión seguida del conflicto surgido por los olores en el entorno de la instalación. Según nos trasladan las personas interesadas han podido participar en una mesa de seguimiento a través de la cual han conocido directamente las medidas previstas para la desodorización en los procesos y han podido exponer sus problemas y proponer nuevas medidas.
III.3. Recomendaciones generales
En el presente informe incluimos una recomendación general sobre el derecho de participación en los procesos ambientales Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre, sobre "Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales".
III.4. Gestión web, Intranet o foros en redes sociales
Durante el año 2011 hemos puesto en marcha un blog sobre el medio ambiente Ingurumena 2.0. Este foro se propone como un lugar de reflexión con las asociaciones cuyo ámbito de actuación sea el medio ambiente y con la ciudadanía en general sobre cuestiones de alcance ambiental en especial referidas al derecho de información y a la participación ambiental. El grado de participación ha sido positivo. Diez han sido las asociaciones que hasta finales del 2011 han tomado parte en esta iniciativa: Meatzaldea Bizirik, la agrupación Por Muskiz Bai, Kima Berdea, Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Plataforma Errigoiti-Arrieta Garbi, astondopunta, Sagarrak, Izate y Berdeak-Verdes equo.
Por otra parte, se han realizado treinta entradas sobre cuestiones de diversa índole. Entre otras cuestiones se ha planteado la calidad del aire en la margen izquierda del Nervión en Bizkaia y las dificultades para el acceso a los datos de las cabinas de medición, se ha dado cuenta de denuncias por posibles vertidos en la playa de la Arena o incidentes derivados de la actividad industrial en Muskiz. Asimismo se han realizado propuestas para mejorar la calidad de la participación ambiental y evitar trabas para el acceso a la justicia ambiental. Respecto a la trascendencia pública de este blog podemos mencionar que hemos recogido más de sesenta comentarios de personas interesadas y alrededor de 4.500 visitas.
III.5. Actuaciones de oficio
El Ararteko ha tramitado varias reclamaciones remitidas por parte de personas vecinas y asociaciones en las que solicitaban nuestra intervención ante las molestias que produce la actividad industrial de refinado de petróleo en Muskiz. Como consecuencia de estas reclamaciones el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco nos ha remitido información sobre el control ambiental seguido por esa administración, autorización ambiental integrada, plan de vigilancia ambiental e inspecciones generales a la inspección y sobre los incidentes acaecidos en enero y febrero de 2010. Con posterioridad, por la información facilitada por varias personas y asociaciones vecinales y ecologistas de esta zona, hemos tenido conocimiento de varios incidentes ocurridos a lo largo del mes de junio de 2011. A la vista de estos hechos el Ararteko ha considerado oportuno iniciar un expediente de oficio dirigido a las administraciones públicas vascas con alguna competencia en esta cuestión. Con la intención de contrastar los hechos expuestos nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Muskiz, al Departamento de Medio Ambiente, Salud Pública e Interior del Gobierno Vasco para aclarar cuáles han sido las actuaciones seguidas tras conocer los incidentes y las medidas seguidas en relación con las competencias derivadas del control ambiental, de la salud pública y del control de los riesgos derivados de accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas.
A raíz de las reuniones mantenidas con algunas asociaciones ecologistas hemos tenido conocimiento de un proyecto de perforación de un pozo para extracción de gas metano en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Las asociaciones manifiestan su preocupación por las afecciones que para el medio ambiente y a la salud humana puede tener este sistema de extracción de gas no convencional conocido como shale gas. En el caso de gas no convencional se utiliza un sistema de obtención basado en la fracturación. Por ese motivo hemos procedido a abrir una queja de oficio para analizar los trámites seguidas para la aprobación del sondeo previsto, su impacto ambiental así como sobre la necesidad de una evaluación ambiental de los planes y programas que prevén este sistema de extracción de gas.
III.6. Artículos de opinión
Este año hemos conmemorado el día 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, con la publicación de un artículo de opinión, "El medio ambiente con los cinco sentidos", sobre la tarea que realizan las asociaciones medioambientales, ecologistas o ciudadanas en la defensa del medio ambiente.
En diciembre de 2011 se ha celebrado la conferencia sobre el cambio climático en Sudáfrica. La Conferencia de las Partes Durban sobre el cambio climático El Ararteko ha publicado un artículo titulado "El grito del milenio.#calentemosdurban" sobre este evento dada la trascendencia de esta cuestión. Esta conferencia es quizás una de las últimas oportunidades para lograr acuerdos planetarios que nos permitan congratularnos por los líderes que gobiernan este planeta.
III.7. Foros de participación, actos de impulso y promoción de los derechos
Por un lado, en enero de 2011 se ha realizado en Bilbao, en la sede de Ekologistak Martxan, un encuentro con varias asociaciones para poner en su conocimiento la divulgación de la recomendación general sobre información ambiental y transparencia.
También participamos en la Jornada sobre "Herramientas participativas para la resolución de conflictos ambientales", que organizó Bakeaz, en colaboración con la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, en febrero de 2011.
IV. Quejas destacadas
Las principales actuaciones del Ararteko en relación con el medio ambiente versan sobre la contaminación acústica que generan las actividades recreativas en suelo urbano, las actividades industriales que limitan con edificios residenciales o derivadas de la colindancia con infraestructuras viarias. Existen otras fuentes de contaminación ambiental que preocupan a la ciudadanía como son la contaminación atmosférica, los suelos contaminados, la contaminación de las aguas de consumo o los campos electromagnéticos.
Otras quejas plantean problemas sobre las dificultades para poder acceder en adecuadas condiciones a información ambiental que obra en poder de las administraciones o las carencias que derivan de su derecho a la participación en decisiones medio ambientales.
También en el área de medio ambiente se incluyen actuaciones derivadas de actividades que si bien no implican una afección importante sobre el medio ambiente o la salud de las personas, implican una fuerte contestación social derivada de los aspectos negativos que consideran puede conllevar el funcionamiento de esa actividad.
IV.1. Información y participacion ambiental
Esta sección engloba las reclamaciones por mal funcionamiento de las administraciones respecto a los derechos de acceso a información y de participación en las decisiones relativas al medio ambiente.
Hemos recibido varias reclamaciones que denuncian las dificultades para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental. Mencionaremos la respuesta positiva a dos recomendaciones dirigidas sobre esta cuestión al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y a la Agencia Vasca del Agua. A efectos de obtener una efectiva respuesta a esas solicitudes, planteamos la Resolución del Ararteko, de 21 de diciembre de 2010, por la que se recomienda a URA-Agencia Vasca del Agua que conteste en plazo las peticiones de acceso a información medio ambiental y la Resolución del Ararteko, de 21 de diciembre de 2010, por la que se recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que conteste en plazo las peticiones de acceso a información medio ambiental. Ambas recomendaciones fueron aceptadas y se dio respuesta a la persona reclamante vencido con creces el plazo previsto de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de acceso a la información.
El Ayuntamiento de Ribera Baja no contestaba a un ciudadano a una solicitud de información sobre la futura instalación de la EDAR en Manzanos. Después de requerirle el envío, recibimos el informe del arquitecto asesor sobre la parcela donde esta prevista que se ubica la EDAR de Manzanos. Sin perjuicio de la obligación de ese ayuntamiento de informar al reclamante directamente de esta consulta, le dimos traslado al reclamante y suspendimos nuestra intervención. En otra reclamación, una asociación planteaba la falta de información sobre el trámite dado a una denuncia por un vertido ilegal de purines. Tras solicitar información, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco nos comunicaba el trámite seguido ante la denuncia presentada. En concreto, señalaba que ese órgano había dado traslado de la citada denuncia a la Agencia Vasca del Agua y a la Demarcación de Costas del País Vasco. También nos informaba que había dado traslado de esta cuestión a las partes interesadas.
En esos mismos términos, otra asociación cuestionaba la falta de respuesta del Ayuntamiento de Abanto-Zierbana a una solicitud de información medioambiental sobre los informes técnicos que justificasen la tala árboles en ese municipio. Esa solicitud no había sido contestada en el plazo previsto en la legislación medio ambiental. Tras recibir esa reclamación pedimos información a esa administración sobre la respuesta a la solicitud en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de acceso a la información. En respuesta la oficina técnica nos adjuntó el informe. A la vista de esta información consideramos oportuno remitir un escrito al ayuntamiento en el que le recordamos el principio de celeridad que debe seguir esa administración para que el acceso a la información, o su remisión, se haga de forma rápida y preferente. La legislación ambiental ha establecido un plazo de resolución que no supere, salvo prórroga, el mes desde la recepción de la petición en el registro encargado de dar contestación. En la recomendación sobre esta materia que hemos incorporado en el informe anual del 2010 del Ararteko al Parlamento Vasco, planteamos que mediante el uso de las nuevas tecnologías este plazo debiera de reducirse a 15 días. Asimismo le indicamos que, si no lo hubiera hecho, debería ser esa administración quien remitiera el informe requerido.
Respecto a la participación pública, un grupo de organismos sociales y asociaciones de Muskiz nos han planteado los problemas que concurren para participar en la comisión de seguimiento del control de las medidas de control ambiental impuestas en la autorización ambiental integrada de la empresa Petronor. Sobre esta cuestión hemos emitido la Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre, sobre "Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales", en la que planteamos que las administraciones públicas deben propiciar mecanismos de participación para la gestión de conflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medio ambiente en los que estén representados los ciudadanos y las asociaciones interesadas. En estos foros es fundamental mantener un constante acceso a toda la información disponible y establecer cauces de comunicación entre las distintas partes.
IV.2. Control ambiental
Esta sección hace referencia a las disfunciones en los procedimientos administrativos seguidos para evaluar el impacto ambiental de los proyectos y actividades incluyendo la evaluación del impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y las licencias de actividad clasificada o las actividades comunicadas.
Por un lado hemos tramitado una reclamación planteada por una plataforma vecinal que puso en nuestra consideración el desarrollo de un polígono industrial en Errigoti (Bizkaia) por las afecciones que pueden implicar para el medio ambiente la implantación de un uso industrial derivada de la ubicación de una planta de biomasa. En este asunto mencionamos la Resolución del Ararteko de 21 de julio de 2011, por la que se concluye nuestra intervención en relación con las actuaciones administrativas seguidas para el desarrollo de suelo industrial en el polígono Malluki de Errigoiti. En esta resolución planteamos la necesidad de la evaluación ambiental de un plan parcial aprobado en Errigoiti (Bizkaia).
Por otro lado hemos recibido varias reclamaciones que hacían referencia a la intervención administrativa para autorizar la apertura de dos centros de culto en Bilbao y Vitoria-Gasteiz. En el caso de Vitoria-Gasteiz la cuestión se centraba en los problemas surgidos ante la intención de una comunidad religiosa de desarrollar una actividad de culto en un local cuando ya disponía de la correspondiente licencia de obra para su ejecución. Así hemos concluido con la Resolución del Ararteko, de 3 de octubre de 2011, por la que se concluye una actuación ante los problemas planteados por la apertura de un nuevo centro de culto musulmán en el barrio de Zaramaga. En el caso de Bilbao, entre otras cuestiones, se planteaba el retraso en la tramitación de la licencia de actividad, la regulación municipal prevista de la apertura de nuevos centros de culto y en el conflicto social generado por la apertura de nuevos centros.
IV.3. Contaminación acústica
Esta sección incluye el conjunto de reclamaciones cuyo objeto de queja principal son los problemas que provoca el ruido. Incluye las reclamaciones que hacen referencia a las actividades clasificadas en suelo urbano, industrial y en suelo no urbanizable. También las reclamaciones por ruido que provocan las obras o infraestructuras que realiza la administración.
Las quejas hacen referencia a la falta de actuación de las administraciones locales ante las molestias, principalmente por ruido y olores, derivadas del funcionamiento de actividades recreativas (bares, restaurantes o sociedades recreativas) como consecuencia del incumplimiento de las medidas correctoras que le habían sido impuestas.
Las molestias que producen estas actividades no son una cuestión baladí. El ruido, los olores y las vibraciones implican unas inmisiones que disponen de una especial incidencia respecto al medio ambiente, a la salud pública y a los derechos fundamentales de las personas que pueden verse afectadas por las agresiones que generan. Conviene recordar la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en Sentencia de 18 de octubre de 2011, en el caso Martínez Martínez contra España recoge que: "El domicilio es normalmente el lugar, el espacio físicamente determinado donde se desarrolla la vida privada y familiar. El individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no sólo como un derecho a un simple espacio físico, sino también para el disfrute, con toda tranquilidad, de dicho espacio. La vulneración del derecho al respeto del domicilio no sólo se refiere a ofensas materiales o corporales, tales como la entrada sin autorización en el domicilio de una persona, sino también las lesiones incorpóreas como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias."(…)"La actuación de la Administración no sólo no debe limitarse a abstenerse de llevar a cabo tales injerencias, sino que tiene encomendado proteger al individuo frente a las ya mencionadas." Por su parte, el Tribunal Constitucional insiste en esta cuestión cuando en su Sentencia 150/2011, de 29 de septiembre de 2011, considera que una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, evitables e insoportables, merece la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario.
En este sentido, el órgano público competente debe hacer uso ineludible de las potestades que le asigna el ordenamiento jurídico para prevenir y, en su caso, remediar las inmisiones sonoras susceptibles de producir molestias o perjuicios a terceros. La obligación de las administraciones públicas de intervenir para el control y adecuación a la legalidad ambiental de las actividades clasificadas no es una mera cuestión facultativa, sino que supone el ejercicio de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les atribuye, en defensa del interés general y para garantizar el cumplimiento de los deberes que derivan de la legislación.
Por un lado, encontramos algunas actividades que tendrían la condición de clandestinas por estar funcionando sin las necesarias licencias de apertura o, incluso, en algunos casos de la licencia de actividad. La exigencia de licencia, competencia del alcalde o alcaldesa, no se puede evitar alegando inconvenientes, retrasos administrativos o de otra índole privada. Frente a las actividades que no gozan de licencia, esta institución comparte el criterio mantenido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de reputar como clandestinas las actividades sin licencia, considerando ajustada a Derecho su clausura por parte de la autoridad municipal previa trámite del correspondiente expediente. Con el fin de evitar situaciones como las ocurridas en la presente queja la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 65 ofrece la posibilidad de clausurar la actividad, si las circunstancias lo aconsejaran, previa audiencia del interesado.
Han sido varias las actuaciones seguidas desde el Ararteko relacionadas con esta problemática:
– Resolución del Ararteko de 11 de mayo de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bermeo que adopte las medidas cautelares oportunas para evitar las molestias provocadas por un establecimiento de hostelería y que requiera a esta actividad que cumpla con la legalidad medio ambiental.
– Resolución del Ararteko de 19 de diciembre, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que anule una licencia para la colocación de veladores en la vía pública y que regule este uso mediante la correspondiente ordenanza municipal.
– Resolución del Ararteko de 21 de diciembre de 2011, por la que se recomienda y recuerda al ayuntamiento de Beasain que ha de requerir a su titular la legalización de una actividad clandestina y adoptar medidas cautelares de protección de los vecinos afectados.
En el caso que la actividad disponga de las exigibles licencias, hay que precisar que su concesión genera un vínculo permanente encaminado a la protección del interés público, frente a las posibles contingencias que pudieran ir apareciendo en el ejercicio de la actividad autorizada. En este sentido, debe quedar claro que la actividad ha de entenderse sometida a la condición implícita de tener que ajustarse siempre a las exigencias del interés público. Estas exigencias facultan a la Administración para que, con la adecuada proporcionalidad, pueda intervenir en la actividad autorizada imponiendo a quienes ejerzan, incluso de oficio, las medidas de corrección y de adaptación que resulten necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad o, en último término, la revocación de la autorización concedida cuando todas las posibilidades de adaptación a las exigencias de interés público hayan quedado agotadas, ya que, de lo contrario, sería hacer dejación de sus preeminentes deberes de vigilancia, seguridad, convivencia y orden público.
IV.4. Contaminación del suelo e hídrica
En esta sección se hace referencia a las quejas por vertidos que afectan a la calidad ambiental de las aguas y del litoral tanto en el dominio público hidráulico como del marítimo terrestre. Incluye las afecciones al medio ambiente producidas por la contaminación biológica y química del suelo.
En este apartado debemos incluir la reclamación que nos planteó una persona por los vertidos de aguas residuales procedentes del Hospital Santa Marina (Bilbao). Tras varias denuncias presentadas no había obtenido una respuesta sobre las medidas llevadas a cabo por el titular de la actividad para solucionar el problema. Nos dirigimos ante las administraciones concernidas por esta cuestión para conocer las actuaciones seguidas en relación con la denuncia de vertidos. En ese caso solicitamos información al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, al Ayuntamiento de Bilbao y a la Agencia Vasca del Agua. Las cuatro administraciones nos remitieron información sobre los hechos denunciados. De la lectura de esta documentación podemos concluir que el vertido producido por las instalaciones del Hospital se ha debido a la necesidad de separar las aguas fecales de las fluviales y a la falta de conservación y mantenimiento de la red existente. Según se informa, esas obras de separación y de mantenimiento se han realizado a lo largo de 2009. Con posterioridad, en los informes anteriores se menciona que se han realizado inspecciones sin haber observado nuevos vertidos. En todo caso, hay que significar que corresponde al Ayuntamiento de Bilbao inspeccionar y controlar las obras de saneamiento y a la Agencia Vasca del Agua controlar y autorizar los vertidos a los cauces.
IV.5. Contaminación electromagnética
En esta sección que incluyen las quejas que hacen referencia a las emisiones de ondas electromagnéticas que provocan las antenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de conexión a Internet por wifi.
En relación con esta cuestión hemos recibido una reclamación de un grupo de vecinos y vecinas de Donostia-San Sebastián en la que nos planten la instalación de varias estaciones de telefonía móvil en las inmediaciones de su vivienda y dentro de las dependencias de un hospital privado. Al respecto, los vecinos manifiestan su preocupación ante las posibles afecciones que pudiera producir en la salud de los vecinos y vecinas de la zona por la contaminación electromagnética que causa este tipo de instalaciones. En relación con esta reclamación nuestras posibilidades de actuación respecto a esta queja se centran en el control de las actuaciones del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en aplicación del régimen previsto para autorizar las instalaciones radioeléctricas. En este caso existe una ordenanza municipal que regula estas instalaciones y existe una propuesta de modificación, que continúa en fase de tramitación. Conforme a la jurisprudencia que deriva de varias sentencias del Tribunal Supremo las administraciones municipales disponen de competencias para establecer límites más restrictivos a los previstos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. Sin embargo, hasta que no se apruebe otra normativa, el régimen de autorización de las licencias municipales en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se centra principalmente en cuestiones urbanísticas. Respecto al control de emisiones radioeléctricas la ordenanza estable la obligación de presentar la certificación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que prevé el cumplimiento de los límites máximos previstos en el citado Real Decreto.
El retraso en la respuesta dada a una solicitud de información sobre una instalación de una antena de telefonía ha dado lugar a la Resolución del Ararteko, de 30 de noviembre de 2011, por la que se concluye un expediente de queja planteado por la falta de respuesta a una solicitud de información respecto a una antena de telefonía móvil en Getxo.
Por otro lado, un grupo de padres y madres de Laudio/Llodio nos ha trasladado su desacuerdo con la obligatoriedad de conexión inalámbrica a través de una red wifi dentro del programa Eskola 2.0 que desarrolla el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En su reclamación plantean su prevención con la contaminación electromagnética que produce ese sistema de conexión y ante los efectos adversos que pudiera implicar para la salud de las personas expuestas en los centros escolares. En su escrito hacen mención a la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa del pasado 27 de mayo de 2011 en la que se pide, con respecto a la protección de los niños y las niñas, dar preferencia a las conexiones a Internet por cable. Según exponen en su reclamación, han solicitado a los Departamentos de Educación, Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco que tomen medidas para declarar los centros escolares como zonas blancas libres de contaminación electromagnética. En todo caso plantean que se posibilite y apoye la conexión por cable al programa Eskola 2.0. En este momento estamos pendientes de realizar una valoración de esta cuestión.
V. Conclusiones
– Durante 2011 hemos consolidado un marco de colaboración y comunicación estable con la ciudadanía mediante la apertura de un blog sobre el medio ambiente para favorecer las relaciones con las asociaciones vinculadas con el medio ambiente en el País Vasco.
– Otro de los objetivos estratégicos del área de medio ambiente es realizar una análisis de la aplicación de los compromisos derivados del Convenio de Aarhus para garantizar los tres pilares de la democracia ambiental: el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental. En ese contexto se ha realizado una recomendación de carácter general sobre la participación en los asuntos medioambientales.
– Respecto a los problemas de acceso a información ambiental debemos seguir insistiendo en que la administración deben ser especialmente diligente en facilitar la información requerida y, en su caso, difundir la información que al respecto conste en las dependencias administrativas.
– En el ámbito de la participación ambiental recogemos que las administraciones públicas deben propiciar mecanismos de participación para la gestión de conflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medio ambiente en los que estén representados los ciudadanos y las asociaciones interesadas. En estos foros es fundamental mantener un constante acceso a toda la información disponible y establecer cauces de comunicación entre las distintas parte.
– Las principales actuaciones del Ararteko en esta área han consistido en la tramitación de las quejas denunciando la inactividad de los ayuntamientos ante los severos problemas de ruido, molestias y olores que sufren muchos ciudadanos y ciudadanos. El ruido implica en muchos casos una intromisión ilegitimo al derecho a la inviolabilidad del domicilio. Esas intromisiones deben ser controladas por las administraciones municipales dotándose de medios suficientes.
– Respecto a la contaminación electromagnética derivada de instalaciones de antenas de telefonía móvil y de las redes wifi conviene seguir con atención la evolución de las investigaciones en torno al impacto a la salud de los campos electromagnéticos.
– Conviene destacar la actuación de oficio iniciada ante incidentes graves que pueden generar algunas actividades industriales para valorar las medidas seguidas en relación con las competencias públicas derivadas del control ambiental, de la salud pública y de los riesgos derivados de accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas.