4. DERECHOS SOCIALES
4.1. Protección de la familia. Protección de los derechos de las y los menores
Art. 39.1 y 4 de la Constitución Española
"1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia".
"4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
La familia constituye la base de referencia de la mayoría de las personas y juega un papel protagonista para la atención a menores, mayores o personas en situación de necesidad especial, enfermedad o dependencia. La evolución de la familia tradicional hacia otros modelos de familia, como las familias monoparentales, homoparentales, separadas o reconstituidas, merece una atención específica para promover su plena igualdad.
Por otra parte, es necesario impulsar la atención a las familias numerosas, ya que pueden necesitar un mayor apoyo de los poderes públicos para cubrir sus necesidades. No se puede olvidar que detrás de cada familia numerosa hay un mayor número de menores que individualmente son sujetos de derechos y merecen protección y cobertura. Las administraciones públicas pueden plantear ayudas a las familias como aplicar beneficios fiscales a las familias numerosas a través de bonificaciones en los tributos locales.
Por otra parte, consideramos necesario una especial protección de las familias monoparentales y estimamos conveniente que este tipo de familias, cuando tengan dos hijos/hijas, se equiparen a las familias numerosas, como sucede ya en la legislación estatal.
Una asociación de familias homoparentales nos trasladó su preocupación por su "invisibilidad" en el ámbito escolar y la conveniencia de que en los materiales didácticos que se emplean en las escuelas tenga reflejo esta realidad.
Esperamos con interés el desarrollo del recién aprobado III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, que condicionado por el contexto económico obliga más que nunca al establecimiento de prioridades. Compartimos la idea de transversalidad que aparece como concepto rector de este plan y la apuesta por una nueva oferta de servicios de apoyo a las familias.
La conciliación de la vida laboral y familiar constituye una preocupación central para las familias. Es preciso insistir en que hay que abordar medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar de los y las trabajadoras autónomas que en estos momentos siguen sin tener cobertura en la normativa vigente.
También es necesario que las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas incluyan medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo, dirigidas a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, y solventar dudas interpretativas que se suscitan en la normativa vigente.
La protección de los derechos de los menores, y en especial de los más desfavorecidos, a través de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia constituye una prioridad de la institución del Ararteko.
En relación con el ámbito de la infancia en riesgo o situación de desprotección, es necesario que, en especial desde los servicios municipales, se realice una apuesta más decidida por la intervención y apoyo a las familias.
Los servicios sociales forales deben reforzar el trabajo con las familias, tanto en los casos en los que parezca posible la reconstitución familiar como en las familias acogedoras o adoptivas.
Preocupa, por otra parte, el momento de la emancipación de chicos y chicas que han sido atendidos por los servicios sociales, ya que al carecer del apoyo familiar corresponderá a la Administración velar por que este tránsito se haga adecuadamente.
Entre los menores en situación de desprotección hay que reseñar la particular situación de los menores extranjeros no acompañados. Aunque se confirma la tendencia descendente en la llegada de estos menores iniciada en 2009, siguen contando con una red de apoyo insuficiente. Reiteramos la necesidad de disponer de un protocolo de acogida de urgencia. Es preciso, además, que cese la práctica de no aportar a estos menores la documentación que señala el cese de la tutela o del acogimiento familiar a la salida de los recursos forales.
Por otra parte, se ha observado una mejora en el funcionamiento de los servicios sociales de protección, tanto en la detección de las situaciones de desprotección como en la atención prestada en los servicios de acogimiento familiar.
Ante las situaciones de violencia ejercida por adolescentes hacia sus progenitores, valoramos positivamente la respuesta que se está articulando desde distintas instancias administrativas y reiteramos la necesidad de incrementar esfuerzos en la prevención y atención en fases tempranas.
Por otra parte, hay que reflexionar sobre la situación de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género que, de momento, no son reconocidas como víctimas directas de esa violencia cuando no son agredidas particularmente.
Respecto a la escolarización de determinados colectivos con necesidades educativas especiales o específicas, el denominador común vuelve a estar relacionado con la mejora en la colaboración con las familias.
Resulta necesario dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas de los alumnos con discapacidad; del alumnado perteneciente a la población inmigrante, de los niños, niñas y adolescentes del pueblo gitano y de la población socialmente desfavorecida.
Por otra parte, han sido siempre motivo de preocupación los supuestos de acoso escolar entre iguales. Es un fenómeno que exige un tratamiento continuo, dada su gravedad, y en el que juegan un papel importante las familias, los planes de convivencia y otros instrumentos articulados por los centros educativos. En algunos casos las nuevas tecnologías son utilizadas como vía de acoso, lo que denominamos "ciberbullying".
Los adolescentes con diferente orientación sexual o identidad de género sufren situaciones de marginación y dificultades de integración. En algunos casos el llamado "acoso homofóbico y transfóbico" pasa desapercibido como origen de situaciones de maltrato entre iguales detectadas.
Resulta importante que la Administración se haya planteado en el plan de trabajo para la gestión de la diversidad afectivo-sexual la incorporación de herramientas para la detección del acoso homofóbico.
Es preocupante el incremento de las situaciones de pobreza infantil señalado por estudios e informes de organizaciones sociales.
Como demuestran estudios a lo largo del tiempo, la población infantil experimenta un riesgo de pobreza superior a la población adulta e incluso ese riesgo es mayor en determinados colectivos de infancia. Esta pobreza se traduce en situaciones de infravivienda, en no tener garantizada una nutrición adecuada, en estar privados del acceso a actividades educativas y de ocio, en verse empujados a abandonar de manera prematura los estudios.
4.2. Derecho a la salud
Art. 43 de la Constitución Española
"1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio".
Algunos ciudadanos se quejan de que se les han denegado prestaciones sanitarias porque no estaban previstas en la cartera de servicios, ya que la responsabilidad del sistema público de salud solo alcanza a lo expresamente previsto en las leyes, reglamentos y otros instrumentos de desarrollo.
Las cuestiones que preocupan a los pacientes no solo se refieren a la asistencia médica, sino también a aspectos instrumentales como las listas de espera, la cartera de servicios o el procedimiento de acceso a prestaciones.
Se siguen planteando problemas de acceso a la historia clínica por parte de los pacientes.
A veces resulta difícil encontrar un equilibrio entre la facultad de autoorganización de la Administración sanitaria y los derechos de los usuarios, por ejemplo, en el cambio de médico de cabecera o de especialista. En la medida de lo posible, estos procedimientos deberían ser más flexibles y además se debería extremar la información al paciente.
Por otra parte, es importante que Osakidetza, en determinadas circunstancias, pueda informar a los pacientes sobre la posibilidad de encauzar sus situaciones mediante procedimientos de segunda opinión médica o de autorización previa.
Las quejas recibidas en relación con las listas de espera han tenido que ver con intervenciones quirúrgicas, tratamientos, en especial de infertilidad, consultas con especialistas y realización de pruebas.
Las quejas sobre la espera para intervenciones quirúrgicas se plantean no solo sobre la duración de la espera en sí, sino también por la falta de información sobre la fecha en la que se realizará la operación quirúrgica.
También se han presentado quejas por el retraso en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.
En relación con las personas con enfermedades crónicas, se han realizado actuaciones respecto a personas afectadas de linfedemas primarios y secundarios; personas con enfermedades congénitas del metabolismo; personas con enfermedades de baja prevalencia, más conocidas como enfermedades raras; menores afectados por agenerias; personas con fibromialgia, fatiga crónica, sensibilidad química múltiple y electrohipersensibilidad; y personas con enfermedades neuromusculares.
Se han registrado avances en el desarrollo de la cronicidad. Sin embargo, es necesario otorgar más apoyo institucional a las asociaciones de estos pacientes y a las entidades que trabajan en defensa de sus derechos, para poder garantizar los servicios y programas que ofrecen.
Por último, en cuanto a las personas con enfermedad mental, sería deseable que se aplicaran cuanto antes las acciones propuestas en la Estrategia de Salud Mental sobre protocolos que aborden las medidas restrictivas de la libertad del paciente.
El tratamiento ambulatorio involuntario de las personas con trastornos mentales graves no debe abordado únicamente desde una perspectiva normativa, sino que resulta muy importante el trabajo terapéutico, la disponibilidad de servicios y la de equipos de tratamiento que trabajen asertivamente en la comunidad.
4.3. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
Art. 45 de la Constitución Española
"1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado".
Un número importante de las quejas recibidas en materia medioambiental tienen que ver con las molestias que padecen los ciudadanos y ciudadanas por los ruidos, olores y humos generados por las denominadas actividades clasificadas que están sometidas al régimen de autorizaciones municipales.
En materia de contaminación acústica, las quejas más frecuentes son las que denuncian las molestias ocasionadas por los ruidos que producen los establecimientos de hostelería, tales como bares, pubs, restaurantes, txokos o sociedades gastronómicas, bien por la falta de adecuación de los locales en lo referente al aislamiento acústico, o bien por la abusiva utilización de los equipos musicales.
No han faltado quejas relativas a los ruidos ocasionados por la utilización cada vez más frecuente de lonjas comerciales como locales de reunión de grupos de jóvenes.
En muchos de estos supuestos se está produciendo una dejación o excesiva pasividad en la adopción de medidas para paliar las molestias ocasionadas por estas actividades por parte de los ayuntamientos, que son la administración autorizante de las preceptivas licencias de actividad y de apertura.
Sin embargo, no podemos dejar de reseñar la respuesta positiva dada por distintos ayuntamientos vascos que han tomado medidas con motivo de las quejas tramitadas por ruidos procedentes de bares o discotecas, u otras actividades como pescaderías, carnicerías, sociedades gastronómicas o un taller de congelación.
Por otra parte, nos encontramos ante actividades que están funcionando sin la debida licencia de apertura o de actividad, por lo que tendrían la consideración de clandestinas. En estos casos, las autoridades municipales podrán clausurar la actividad si las circunstancias lo aconsejaran, previa audiencia al interesado.
También son reseñables las reclamaciones por el ruido ocasionado por obras o infraestructuras que realiza la Administración.
La sociedad foral Bidegi se ha comprometido, en un caso tramitado por esta institución, a tomar medidas para paliar el ruido procedente de una infraestructura viaria.
Un fenómeno específico es el aumento de los ruidos y molestias provocados por particulares. Los ayuntamientos pueden, mediante una ordenanza, tipificar como infracción el ruido producido por los vecinos cuando exceden de los límites tolerables.
Otro fenómeno novedoso ha sido el de los conflictos sociales que han motivado nuestra intervención durante la tramitación de control ambiental de algunas actividades, como los nuevos centros de culto que demandaron determinados colectivos de religión musulmana en Bilbao y Vitoria-Gasteiz.
En cuanto a la contaminación del suelo e hídrica, hay que tener en cuenta las quejas relacionadas con vertidos que afectan a la calidad de las aguas y de litoral, tanto en el dominio público hidráulico como en el marítimo terrestre, y las afecciones al medioambiente producidos por la contaminación biológica y química del suelo.
La ciudadanía siente preocupación por la contaminación electromagnética por la emisión de ondas que provocan las antenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de conexión a Internet por wifi.
Aunque desde una perspectiva estrictamente científica no se puede determinar el riesgo ocasionado por los campos electromagnéticos y su riesgo para la salud, las normas y ordenanzas están exigiendo medidas adicionales de protección. Además, la Administración deberá intervenir para controlar la legalidad de las instalaciones conforme a la normativa en vigor y las ordenanzas municipales que lo regulan.
Un grupo de padres y madres han planteado su desacuerdo con la obligatoriedad de conexión inalámbrica a través de una red wifi dentro del programa Eskola 2.0.
Se ha dictado una recomendación de carácter general en la que se señala que es necesario que las administraciones públicas propicien mecanismos de participación para la gestión de conflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medioambiente. Se debe establecer en los procesos de participación existentes unos estándares básicos de calidad para la participación en asuntos ambientales. Además, es fundamental que todas las partes interesadas en el procedimiento reciban comunicación del resultado, que deberá incluir información sobre la decisión, sobre las alegaciones presentadas y sobre la inferencia del proceso de participación.
Por último, debemos señalar que la participación ambiental es un elemento esencial para garantizar una correcta decisión cuando todavía están todas las alternativas abiertas.
4.4. Derecho a una vivienda digna
Art. 47 de la Constitución Española
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Es sabido que uno de los problemas más importantes, en los últimos años, de una parte significativa de la ciudadanía vasca es la existencia de una dificultad objetiva para acceder a una vivienda digna. Los poderes públicos vienen impulsando la creación de viviendas protegidas y otras medidas dirigidas a posibilitar el acceso a la vivienda a quienes no puedan adquirir una vivienda en el mercado libre, en especial a aquellos sectores de población cuya necesidad de vivienda sea más acuciante.
El derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada se ha visto, en los últimos tiempos, claramente limitado como consecuencia de la situación de crisis económica, la cual al conllevar una disminución de los ingresos económicos de las personas y colectivos más vulnerables ha acentuado las dificultades de muchos ciudadanos y ciudadanas para hacer frente al pago de los gastos del alquiler o de las cuotas de las hipotecas de sus viviendas.
Además, la normativa vigente y los planes y medidas adoptadas por las administraciones públicas vascas se han demostrado insuficientes para responder a la demanda de vivienda de protección pública existente y para afrontar las situaciones de especial necesidad de vivienda que se están manifestando con mayor intensidad en el actual contexto económico.
La actual crisis debe ser considerada como una oportunidad para reflexionar sobre la aprobación de una ley de vivienda que garantice realmente el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y para que las administraciones públicas vascas analicen la manera de innovar los programas y políticas de vivienda para asegurar a toda la ciudadanía este derecho.
Se considera necesario, en este contexto, una apuesta decidida por la promoción de vivienda protegida en régimen de arrendamiento, que debe ir acompañada de un incremento notable de los recursos públicos destinados a la creación de parques públicos de viviendas en alquiler, cuya demanda se ha intensificado en estos momentos de crisis. Igualmente, se deben reforzar los programas ya existentes de intermediación en el mercado del alquiler, en especial los dirigidos a movilizar la vivienda vacía.
Una de las consecuencias más dramáticas de la crisis es que cada día aumenta el número de ciudadanos y de familias que no pueden afrontar los gastos destinados a vivienda, cuyo máximo exponente es el incremento de desahucios judiciales. Es urgente que los poderes públicos adopten medidas para evitar la pérdida de las viviendas por las personas que en estos momentos no pueden asumir el pago de sus hipotecas. En este sentido, se deberían promover mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas que sufren la amenaza de verse desposeídas de sus viviendas.
Se valoran muy positivamente las 61 resoluciones aprobadas en el debate del Parlamento Vasco del 13 de abril de 2011 y en especial las dirigidas a aumentar el alquiler, tratar de diseñar un mapa de localizaciones de promociones públicas de viviendas en alquiler por municipios, incrementar hasta un 50% el número de viviendas protegidas que se promueven en alquiler, aumentar el número de viviendas vacías que se destinen al arrendamiento y crear un nuevo programa de intermediación entre propietarios de vivienda e inquilinos para propiciar una oferta en el mercado de alquiler de viviendas a un precio asequible.
Por otra parte, la reparación de las deficiencias o desperfectos de origen constructivo en las viviendas protegidas debe considerarse como una obligación intrínsecamente vinculada al derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, que las administraciones deben de exigir con especial diligencia a las empresas constructoras.
4.5. Derechos de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica
Art. 49 de la Constitución Española
"Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".
Las personas con discapacidad siguen encontrando grandes dificultades en su vida cotidiana para poder desarrollarla en condiciones de igualdad, por problemas de accesibilidad urbana y a edificios de uso público, de acceso al transporte o a un empleo.
Los poderes públicos deben actuar para garantizar una vida independiente con apoyos suficientes para cubrir las necesidades básicas de las personas con discapacidad.
Hay que destacar que la reciente aprobación de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, supone un cambio de modelo en el que las personas con discapacidad son titulares de derechos y no objeto de políticas asistenciales.
La accesibilidad al medio físico o entorno urbano y a las edificaciones sigue siendo objeto de numerosas quejas por parte de las personas con discapacidad en esta institución.
El derecho a acceder a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos supone la necesidad de la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan existir. Por ejemplo, es significativo que se den este tipo obstáculos en el acceso a un centro de salud mental.
Aun cuando se han producido importantes avances, la accesibilidad universal al transporte público continua siendo una de las principales reivindicaciones de las personas con discapacidad y un gran reto al que se enfrentan los operadores de las empresas que gestionan los servicios de transporte público en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Todo ello se ha podido constatar en el informe diagnóstico realizado por esta institución sobre la accesibilidad del sistema de transporte público de la CAPV.
En ese informe se constata la alta calificación en materia de accesibilidad que merece el sistema del metro de Bilbao o los sistemas tranviarios y, por el contrario, el sistema de transporte ferroviario resulta prácticamente inaccesible. Tampoco los sistemas por carretera son muy satisfactorios respecto a su grado de accesibilidad, teniendo en cuenta la situación de las principales terminales de autobús, así como de las paradas en todo el territorio de la CAPV.
La educación y la formación en igualdad de oportunidades es otro de los pilares fundamentales del sistema para que las personas con discapacidad puedan integrarse en la sociedad de manera plena y activa. No obstante, la realidad educativa está aún lejos de alcanzar dicho objetivo tal como hemos podido comprobar, por ejemplo, en la tramitación de las reclamaciones presentadas por el colectivo de las personas con discapacidad auditiva que precisan intérpretes de lengua de signos.
Hay que insistir en la necesidad de intensificar los esfuerzos para propiciar una adecuada respuesta educativa a los menores con necesidades educativas especiales.
La normativa tributaria recoge beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), con los que pretende, por una parte, compensar el mayor gasto en el que incurren las familias en cuyo seno hay una persona con discapacidad y por otra, atender la menor capacidad económica que afecta a estas familias. Sin embargo, la aplicación de los beneficios existentes, en numerosas ocasiones, queda condicionada a interpretaciones formalistas. Por ello, consideramos que en todo momento se debe propugnar interpretaciones finalistas que permitan a la persona con discapacidad materializar el beneficio, cuando concurren en ella los requisitos sustantivos a los que se condiciona su obtención.
Por último queremos señalar la necesidad de adoptar medidas técnicas que garanticen la accesibilidad en la comunicación. Por ello, consideramos que resulta decisivo encaminar las actuaciones de los poderes públicos a la implantación de las condiciones de accesibilidad en la comunicación que aseguren que el derecho de las personas con discapacidad visual y auditiva a no ser discriminados y a poder disfrutar de las mismas oportunidades sea real y efectivo. Así, en relación con la accesibilidad al transporte público, se constata la ausencia total de los medios que permitan garantizar la accesibilidad a las personas con dificultades de comunicación. También se ha podido comprobar la falta de medios técnicos que faciliten la información y la comunicación en los lugares donde se encuentran los puntos de atención en los edificios públicos, en el acceso a los recursos educativos, sanitarios y sociales.
Por último, se debe reseñar que las redes sociales actuales resultan prácticamente inaccesibles para las personas con discapacidad sensorial.
Asimismo, muchas de las páginas web de las administraciones públicas resultan inaccesibles para estas personas con discapacidad sensorial.
4.6. Derechos de las personas mayores
Artículo 50 de la Constitución Española
"Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio".
El colectivo de personas mayores constituye un grupo cada vez más amplio, casi un 20% de la población vasca, debido al aumento en la esperanza de vida y resulta, además, muy heterogéneo, porque agrupa tanto a personas con autonomía personal y con capacidad de participar activamente en la sociedad como a personas dependientes con una gran limitación de su autonomía personal.
Las administraciones públicas deben asumir la idea de envejecimiento activo y saludable, fomentando una vida activa y autónoma de las personas mayores, que redunde no solo en una mayor calidad de vida de estas personas, sino que también contribuya a la sostenibilidad de los servicios sociales. Esta concepción se basa en el reconocimiento de los principios de independencia, participación, dignidad, asistencia y autorrealización de las personas mayores. Se hace necesario llevar a la práctica las medidas definidas por las administraciones públicas para fomentar el envejecimiento activo.
Destacábamos el pasado año que las situaciones de maltrato a las personas mayores, especialmente psicológico, eran una realidad que no acaba de aflorar, por lo que son necesarias medidas de prevención y detección.
Resultan muy preocupantes los resultados del estudio realizado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco según el cual se sospechaba que 13.249 personas mayores de 60 años están sufriendo malos tratos, especialmente psicológicos, en nuestra comunidad. Por ello, es muy positiva la campaña que ha llevado a cabo ese departamento para prevenir y visibilizar los malos tratos a personas mayores.
La necesidad de una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención, cobra especial importancia en relación con las personas mayores y de manera reseñable con las personas mayores dependientes.
Se siguen registrando algunos déficits en la atención residencial.
Se han puesto de manifiesto una vez más las importantes diferencias que existen en los importes de los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, que fijan las tres diputaciones forales. En la normativa de desarrollo de la Ley de Servicios Sociales debería tenderse a reducir las actuales diferencias de esos precios públicos.
Las personas mayores han mostrado su preferencia, a ser posible, por su mantenimiento en el hogar para afrontar la dependencia. Para ello es necesario reforzar las medidas encaminadas a este fin, como el servicio de teleasistencia, la ayuda a domicilio, la adaptación de la vivienda, los centros de día, las estancias temporales y de fin de semana en residencias y centros día, el servicio de bono-taxi…
El incremento de la prevalencia de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la disminución de la atención residencial registrados en el conjunto de las prestaciones confirma la preferencia del mantenimiento en su domicilio de la persona mayor en situación de dependencia.
Hay que felicitarnos de que la asunción por el Gobierno Vasco del servicio de teleasistencia ponga fin a una serie de problemas detectados, mediante la flexibilización de los requisitos de acceso a dicho servicio y registre posibilidad de mejora.