4.4.3. Retraso
En el caso de un retraso, respecto de la hora prevista de salida, superior a 2 horas en vuelos de hasta 1.500 km, superior a 3 horas en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km o extracomunitarios entre 1.500 y 3.500 km y superior a 4 horas en el resto de vuelos, las personas afectadas tendrán derecho a:
– Tener comida y refrescos suficientes durante la espera.
– Dos llamadas telefónicas, fax o correo electrónicos.
– Alojamiento en hotel si hay que pernoctar (incluye el transporte al hotel).
– Devolución del precio del billete correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y, en su caso, vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápido posible si el retraso es de más de cinco horas.