5.17. Disconformidad con el cálculo del precio público
Un ayuntamiento vizcaíno había computado todos los ingresos de quienes convivían con una persona valorada en situación de dependencia (Grado III Nivel 2) para calcular el precio público del SAD que se le había pautado. El Ayuntamiento aplicaba los criterios que rigen la determinación de la renta y patrimonio de la unidad económica de convivencia, según las reglas previstas para acreditar si se carece de recursos económicos que den derecho a la renta de garantía de ingresos.
Trasladamos al Ayuntamiento que ello no se acomodaba a lo prescrito en el artículo 57.4.b) de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, de acuerdo con el cual habrían de tenerse en cuenta exclusivamente los recursos económicos de la persona usuaria salvo que el resto de la familia dependiera económicamente de ella.
El Ayuntamiento se mostró conforme con esta apreciación y, en consecuencia, modificó la cuantía, teniendo en cuenta, únicamente, los ingresos de la persona con dependencia.