1. Derechos lingüísticos, cultura y deporte
1.El área en cifras
En el área se han abierto un total de 18 nuevos expedientes de queja en 2013, que representan un 0,67% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 5
– Protección del patrimonio cultural, industrial y artístico 5
– Actividades deportivas 4
– Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de Justicia 2
– Otros aspectos 1
– Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones vascas 1
Las demás reclamaciones interpuestas en esta materia se han referido, por una parte, a la falta de atención en euskera en servicios municipales; por otra, a dificultades que la ciudadanía ha encontrado en el Registro Civil, bien para inscribir nombres vascos, bien por causa de retrasos en los procedimientos de adecuación a la ortografía vasca de nombre o apellidos. En relación con todas ellas debemos agradecer la colaboración recibida de todos los poderes públicos concernidos, que han actuado diligentemente para solucionar cuantos problemas les hemos trasladado.
De entre el resto de quejas recibidas en el área cabe destacar las planteadas en materia deportiva, centradas en todos los casos en el ámbito del deporte adaptado y el deporte escolar, cuestión ésta en la que, por otra parte, han encontrado una acogida particularmente favorable nuestras recomendaciones para la potenciación de un enfoque de género.
En cuanto al estado al cierre de este informe de las quejas tramitadas a lo largo del año, es el siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
36 | 15 | 19 | 15 | 4 | – | 2 |
2.Quejas destacadas
2.1. Atención bilingüe en los Juzgados de Paz de Orio y Usurbil
Situación denunciada: Los alcaldes de Usurbil y Orio se dirigieron conjuntamente a esta institución, en reclamación del derecho de sus ciudadanos y ciudadanas a emplear ante la Justicia cualquiera de los dos idiomas oficiales. Según exponían, en la Agrupación de Secretarías de Paz que atiende a los juzgados de paz de ambas localidades había quedado vacante, por jubilación, el cargo de gestor procesal y administrativo-secretario, ocupado hasta entonces por una persona vascoparlante. La persona nombrada en su sustitución, en cambio, atendía exclusivamente en castellano a las personas usuarias de sus juzgados. Habían planteado el problema ante el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, pero su respuesta se había remitido a la vigente Relación de Puestos de Trabajo (RPT), de acuerdo con la cual el perfil lingüístico bilingüe del puesto en cuestión no sería exigible hasta enero de 2015.
Intervención del Ararteko: El Departamento nos confirmó que la persona que sustituía al secretario-gestor jubilado no tenía acreditado, a diferencia de éste, ningún perfil lingüístico. Entendía no obstante que su designación, con carácter interino hasta la cobertura del puesto por un funcionario titular, y siguiendo el orden de prioridad de la bolsa correspondiente, cumplía los requisitos en vigor, pues si bien la correspondiente RPT exigía un alto nivel de cualificación en euskera para ese puesto, no establecía la obligación de acreditarlo hasta el año 2015.
Expusimos al Departamento que la demanda de personal euskaldun en la Justicia de Paz constituye, en estas localidades, una reivindicación tan razonada como sostenida en el tiempo. Por otra parte le señalamos dos previsiones de la normativa en materia de normalización lingüística que, a nuestro juicio, debían haber sido tenidas en cuenta a efectos de sustituir interinamente a la persona jubilada:
Por un lado el inciso segundo de la Disposición Transitoria segunda del Decreto 174/2010, de 29 de junio, de acuerdo con el cual han de entenderse vencidas las fechas establecidas con carácter diferido para la acreditación de perfiles lingüísticos cuando, como sucedía en esta Agrupación de Secretarías, el titular del puesto al que se refieran hubiera acreditado el perfil antes de la fecha de preceptividad asignada. Se trata con ello de que en ningún caso retroceda el nivel de atención bilingüe que, de hecho, se haya logrado en un puesto o servicio determinado.
Por otra parte, la referida normativa impide designar para ocupar un puesto a quien, teniendo en cuenta su conocimiento de euskera, no vaya a poder alcanzar el perfil asignado en el tiempo que reste hasta la fecha en que éste deba acreditarse. Parece lógico preverlo así, pues de lo contrario no estaríamos sino posponiendo hasta dicho momento el problema legal que provocaría su nombramiento.
En el mismo sentido nos dirigimos a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Publicas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Resultado: Teniendo en cuenta este planteamiento, el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco inició expediente para la modificación de la RPT correspondiente a la citada Agrupación de Secretarías de Paz, como es preceptivo a efectos de poder exigir, sin esperar a 2015, que quien ocupe en ella el cargo de secretario-gestor sea capaz de atender en euskera a la ciudadanía. Contó para ello, asimismo, con el informe favorable de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.
2.2. Criterios de igualdad de género en la asignación de espacios públicos para la práctica deportiva
Situación denunciada: Acudieron en queja ante el Ararteko un grupo de padres y madres donostiarras cuyas hijas, que cursaban estudios de 5º y 6º de Primaria, participaban con el equipo de su ikastola en las actividades de Deporte Escolar coorganizadas con la Diputación Foral de Gipuzkoa. Según exponían, los partidos de fútbol celebrados en el marco de este programa podían tener lugar en la playa de La Concha en caso de disputarse entre equipos masculinos o mixtos, mientras que los equipos de chicas, en virtud de los criterios organizativos aplicados en la práctica, debían jugarse en los campos de Añorga y Puio. Consideraban que ello suponía relegar las competiciones femeninas a lugares de menor visibilidad social, lo que resultaría contrario a los principios de respeto y promoción de la igualdad de género que han de presidir la actuación de los poderes públicos.
Intervención del Ararteko: El Ararteko abrió al respecto una reflexión con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y con la Diputación Foral de Gipuzkoa, tras la que emitió su Resolución de 19 de junio de 2013, por la que se recomienda la adopción de medidas para que en los espacios públicos para la práctica del fútbol, y en especial en la playa de La Concha, se disputen competiciones masculinas y femeninas con criterios de igualdad.
Resultado: Ambas instituciones respondieron en sintonía con el análisis que fundamentaba nuestra resolución, siendo particularmente significativa la reacción del Ente Foral, habida cuenta de la relevancia de su papel en el Programa de Deporte Escolar. Concluyó que los criterios empleados de ninguna forma justificaban el uso diferenciado por razón de sexo de los espacios organizados para la práctica del fútbol en el marco del Programa de Deporte Escolar, y adquirió dos compromisos: por un lado, poner en marcha las medidas necesarias para que, en el menor plazo posible, se elimine de manera efectiva la segregación por razón de sexo en el uso de espacios para la práctica del fútbol; por otro analizar y poner en marcha, junto con el resto de agentes que intervienen en dicho Programa, acciones positivas para dotar de mayor visibilidad a la práctica del deporte femenino en general, y del fútbol en particular, con el fin de que vaya ganando espacio y presencia pública.
3.Contexto social y normativo
En una situación de diglosia como la que el euskera vive en nuestra comunidad con respecto al castellano, resulta cada vez más patente el desajuste entre su conocimiento y su uso efectivo por parte de la Administración, tanto en sus procesos internos como en sus relaciones con la ciudadanía. Así lo había puesto de manifiesto el último Informe sobre la situación en España elaborado por el Comité de Expertos del Consejo de Europa sobre la Carta de Lenguas Regionales o Minoritarias, y así lo han reflejado a lo largo de año las quejas de la ciudadanía en esta materia.
La misma idea estuvo presente en la evaluación del IV Periodo de Planificación (2008-2012) del Uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, que presentó en el mes de julio el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en el Parlamento Vasco.
Coincidiendo en el tiempo, fue publicado un relevante estudio realizado por el Gabinete del Prospección Sociológica del Gobierno Vasco: “El euskera en la CAPV: competencia, uso y opinión”.
Hemos querido reproducir en este apartado algunas de sus conclusiones, habida cuenta de su virtualidad para describir el contexto en el que se producen las quejas recibidas en este ámbito de nuestra actividad, más allá de las soluciones que propiciemos para cada una de ellas en particular. También porque coinciden con las que esta institución viene plasmando en sus últimos informes, corroboradas a su vez por los datos de la V Encuesta Sociolingüística publicada el año anterior:
Los datos de nuestro informe muestran que las condiciones sociolingüísticas generales de la CAPV son, de diversas maneras, favorables al castellano: a) sólo una parte de la población es competente en las dos lenguas; b) la mayoría de los que sí lo son se desenvuelven mejor en castellano; c) el euskera se debate públicamente entre partidarios y reticentes, sin contar con un premio o una ventaja social que lo haga atractivo y no cuestionable para una mayoría.
A ello habría que añadir el hecho de que las relaciones cotidianas de nuestra sociedad utilizan el castellano, siendo dificultosa y laboriosa su evolución hacia el bilingüismo. Por todo ello, cabe llegar a dos conclusiones o hipótesis sólidas de trabajo:
A mediados del año del que informamos se presentaron, por otra parte, los resultados del examen cualitativo solicitado por el Parlamento Vasco con el fin de conocer, con datos actualizados, el grado de adecuación entre los actuales perfiles lingüísticos y las funciones desarrolladas en los puestos de trabajo en que son exigidos. Por medio de entrevistas que abarcan todos los departamentos de la Administración general de la CAV, la Ertzaintza, Administración de Justicia y Osakidetza, se trataba de evaluar hasta qué punto han servido para garantizar el funcionamiento en los dos idiomas oficiales por parte de las administraciones vascas, teniendo en cuenta cuáles son sus necesidades comunicativas y hasta qué nivel están satisfechas.
No han sido ajenos a sus conclusiones los Criterios generales para la elaboración de Planes de Normalización del Uso del Euskera en las administraciones e instituciones públicas de la CAV, que el Departamento hizo públicos con ocasión del inicio del V Periodo de Planificación (2013-2017), en el marco del cual se han ido presentando en toda la Comunidad Autónoma, a lo largo del año, los Planes de Normalización del Uso del Euskera aprobados por diputaciones y ayuntamientos.
También Osakidetza aprobó, coincidiendo con la celebración hoy del Día Internacional del Euskara, el Segundo Plan de Euskera para el Servicio Vasco de Salud.
Dos semanas antes, el Parlamento Vasco había acordado que Osakidetza diera prioridad al conocimiento del euskera en las contrataciones de personal eventual, así como que solicitara criterios lingüísticos a las empresas proveedoras.
En el ámbito de la Justicia, por último, ha representado una buena noticia el nuevo impulso que ha cobrado el proyecto “Auzia euskaraz”, cuyo objetivo es la tramitación integra de los procedimientos judiciales en euskera.
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan por el que se ha regido la actuación del Ararteko en esta área, cabe reseñar la importancia que hemos dado a la colaboración con la sociedad civil organizada.
Nos hemos reunido asimismo con la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco la cual nos ha brindado en todo momento su colaboración para la resolución de casos puntuales que han sido motivo de queja ante esta institución, tanto en relación con las administraciones vascas como con la estatal. En este mismo ámbito, el Ararteko ha venido trabajando para mejorar su coordinación con el Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos Elebide, mediante la suscripción de un convenio de colaboración.
5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El conocimiento de nuestras dos lenguas oficiales por parte del funcionariado no garantiza, por sí sólo, que el uso de una u otra constituya una opción libre para la ciudadanía en sus relaciones con la Administración. Y es que de poco sirve que el personal a su servicio haya debido acreditar un perfil lingüístico determinado en euskera si, al atender a sus usuarios, ambos idiomas no se utilizan con normalidad en todos sus ámbitos de actuación.
Se trata de un problema complejo, cuya superación requiere del logro de un amplio consenso social y político. Es imprescindible en todo caso que los poderes públicos intervengan decididamente al respecto, habida cuenta del modo en que dicho desajuste incide en la efectividad de los derechos de las personas vascoparlantes. En esa línea de actuación, consideramos preciso atender a los datos que se desprenden de los estudios que, por encargo del Parlamento, han evaluado el sistema de perfiles lingüísticos. Nos parecen preocupantes las disfunciones que han puesto sobre la mesa, y en especial el hecho de que la formación que reciba el personal de los servicios públicos, según denuncian sus conclusiones, vaya más dirigida a superar la prueba que a enseñar la lengua para su uso real en el servicio de que se trate. Es preciso que exista la máxima conexión entre los conocimientos adquiridos para acreditar el perfil necesario para un puesto y los que, de hecho, se precisen para ejercerlo de acuerdo con los flujos de comunicación internos y externos existentes en cada caso.
El Plan de Euskera de Osakidetza representa un paso importante para conseguir, a través del respeto de los derechos lingüísticos de sus usuarios y usuarias, una mejora de la calidad del Servicio Vasco de Salud. Recoge en este sentido algunas de las preocupaciones manifestadas por el Ararteko en su último informe al Parlamento, de las que destacaríamos dos: que el personal de Osakidetza se anticipe a la demanda de los usuarios y usuarias del sistema de salud, de manera que no se les traslade la responsabilidad de solicitar los servicios en euskera; y garantizar la presencia y el uso del euskera como lengua de servicio, oral y escrita, tanto en la atención al paciente como en las relaciones internas de trabajo.
Se trata de unos objetivos ambiciosos, pero realistas en la medida en que la elaboración participativa del Plan, que ha reunido a dirección, profesionales y representantes sindicales, tenga continuidad en el apoyo que precisa de todos los operadores sanitarios concernidos.
El de la Justicia sigue constituyendo uno de los servicios públicos cuyo personal hace un menor uso del euskera, lo que inevitablemente repercute en los costes que debe afrontar sus usuarios y usuarias, en términos de tiempo, molestias e inmediación, cuando deciden litigar en este idioma. El efecto disuasorio que ello conlleva hace que, en nuestros tribunales, el uso de una u otra lengua oficial esté aún lejos de constituir una opción libre para la ciudadanía. Opción que ha de ser garantizada, debemos recordarlo, como derecho en sí mismo del justiciable, y no como medio para evitar su indefensión. A lo largo del año, sin embargo, se han producido avances que es preciso poner en valor:
De entre los ámbitos a los que nuestro último informe atribuía un mayor margen de mejora en cuanto a la efectividad de los derechos derivados de la cooficialidad lingüística, el policial constituye el único en que, desde entonces, no se observan avances significativos. El Departamento de Seguridad se comprometió ante el Ararteko a tomar medidas para dar cumplimiento, a la Recomendación, que le dirigimos para que organizara sus recursos humanos de manera que se garantice la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en atención a factores objetivos, como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en virtud de la tarea desarrollada. Se comprometió asimismo a mantener informada de todo ello a esta institución.
Al cierre de este informe, sin embargo, no habíamos recibido comunicación alguna sobre tales medidas, por lo que hemos de entender que no han sido adoptadas. Ello hace que cobren en este ámbito pleno sentido las conclusiones a las que llegan los últimos estudios del Gabinete del Prospección Sociológica del Gobierno Vasco, cuando afirman que distan mucho de ser una realidad las condiciones necesarias para el cumplimiento de los derechos lingüísticos previstos por la normativa legal vigente. Debemos por tanto seguir demandando al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco medidas realistas, específicas y evaluables, que contribuyan a superar la distancia existente en esta materia entre teoría y realidad.
En materia de consumo, está pendiente de abordar la virtualidad del derecho de los consumidores y consumidoras vascoparlantes a ser atendidos en euskera en los comercios y empresas de servicios. Finalizado el plazo de adaptación de cuatro años que inicialmente establecía el Decreto 123/2008, sobre los Derechos Lingüísticos de las Personas Consumidoras, es preciso analizar su grado de desarrollo y cumplimiento en su interacción con el Estatuto vasco del consumidor, así como las medidas que resulten más efectivas, buscando siempre el máximo consenso social, para garantizar la libertad de las personas para utilizar, en su calidad de consumidoras, cualquiera de nuestros idiomas oficiales.
En materia de Patrimonio cultural, hemos intervenido en relación con la situación de conservación del edificio Bellas Artes de Donostia-San Sebastián y la necesidad de establecer un régimen de protección cultural para este edificio. Una asociación donostiarra mostraba su preocupación por el inicio de un expediente de declaración de ruina por parte del Ayuntamiento, y se quejaba ante esta institución de la falta de respuesta por parte del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vascoa la solicitud que en tal sentido había realizado al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural del País Vasco. El Ararteko elaboró, en relación con ambos aspectos, su Resolución de 19 de diciembre de 2013:
Por otra parte, hemos intervenido ante el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián en relación con un plan especial de protección del patrimonio local, insistiendo en la necesidad de responder en un plazo de tiempo razonable a las alegaciones presentadas, y de informar puntualmente a las personas interesadas de los trámites seguidos en relación. Le trasladamos asimismo que la tramitación del expediente administrativo para la aprobación del Plan Especial de protección del patrimonio urbanístico construido en Donostia-San Sebastián ha sufrido un retraso excesivo de más de tres años respecto a los plazos previstos en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Ese funcionamiento anormal del servicio municipal de ordenación urbanística debería haberse enmendado mediante la disposición de las medidas administrativas pertinentes para cumplir con los trámites y plazos previstos en la ley o, al menos, dentro de un plazo razonable.
A la hora de diseñar y llevar a cabo todas las políticas públicas, es preciso tener siempre en cuenta un enfoque de género, que nos alerta de que la falta de equilibrio en la presencia de hombres y mujeres en determinados
ámbitos no suele ser una cuestión neutra, sino consecuencia del sexismo en las expectativas y roles que socialmente se les asignan, lo que supone un obstáculo a la igualdad efectiva entre las personas. Uno de esos ámbitos es el deportivo, y en particular en aquellas modalidades más masculinizadas, a las que es de aplicación la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Es necesario tener presente esta perspectiva al abordar los problemas organizativos a los que, en ocasiones, apelan las administraciones para justificar que la oferta deportiva dirigida a mujeres y niñas sea más limitada que la que tienen a su disposición los varones. Hemos tenido ocasión de abordar la cuestión en el ámbito específico del Deporte Escolar, por medio de la Resolución del Ararteko de 22 de abril de 2013.
Como en ella sostenemos, vistos con perspectiva de género, los citados problemas dejan de constituir un dato de carácter neutro, para ser percibidos como lo que realmente son: se trata de casos de discriminación indirecta, en los términos en que la definen los artículos 6.2 de la citada LO 3/2007 y 3.1 b) de nuestra Ley vasca 4/2005 de Igualdad, cuyo artículo 25 señala, en sus apartados 3 y 4, las obligaciones que de todo ello se desprenden para todas las administraciones públicas vascas en lo que respecta al concreto ámbito deportivo.
Para ello sigue siendo necesario superar inercias tanto en la sociedad como en las instituciones, siendo especialmente relevante el papel que en tal sentido corresponde a las diputaciones forales en el ámbito del Deporte Escolar. Los expedientes tramitados a lo largo del año nos han dado ocasión de valorar como pasos en la dirección correcta las iniciativas que, esta línea, viene desarrollando la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de su Dirección de Igualdad.