Anexo 1.Resumen de medidas económicas más relevantes dirigidas a la compensación de costes. Tablas de importes
(Tabla 1) . Resumen de deducciones fiscales 2013 a las familias
Deducción | Araba/Álava / Bizkaia/ Gipuzkoa |
General | Deducción general de 1.375 € anuales por autoliquidación. |
Por descendiente | 579 € anuales (por el primer hijo/a). 716 € por el segundo. 1.210 € por el tercero. 1.430 € por el cuarto. 1.869 € (por el quinto o sucesivo). Además, si se trata de descendientes menores de 6 años, se aplicará un complemento de 331 €. Si el menor tiene entre 6 y menos de 16 años, Araba/Álava aplica un complemento adicional de 51 € y Bizkaia de 50 €. |
Por abono de anualidades por alimentos a las y los hijos | Para pensiones alimenticias podrá deducirse un 15% del total anual con un máximo de: – Límite por primer hijo: 173,70 €. – Límite por segundo hijo: 214,80 €. – Límite por tercer hijo: 363,00 €. – Límite por cuarto hijo: 429,00 €. – Límite por quinto hijo y sucesivos: 560,70 €. |
Por ascendiente | 277 € anuales por cada ascendiente con el que se conviva en el domicilio durante todo el año o cuando el contribuyente satisfaga cantidades a residencias donde el ascendiente conviva de forma continua y permanente (Bizkaia: 276 €). |
Por discapacidad y dependencia | Mayor o igual al 33% y menor del 65%: 771 € (Gipuzkoa: 867 €). Mayor o igual al 65% o dependencia moderada: 1.101 € (Gipuzkoa: 1.224 €). Mayor o igual al 75% con entre 15 y 39 puntos de ayuda a tercera persona o dependencia severa: 1.320 € (Gipuzkoa: 1.428 €). Mayor o igual al 75% con 40 o más puntos de ayuda a tercera persona o gran dependencia: 1.649 € (Gipuzkoa: 2.040 €). |
Por aportaciones al patrimonio protegido | Deducción del 30% (hasta 3.000 €) de las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad. |
Por edad | Esta deducción varía en función de la edad, de la base imponible total (general+ ahorro) y del tipo de tributación. Su importe máximo asciende a 331 € en Gipuzkoa y 330 en Araba/Álava y Bizkaia para las personas con edad superior a 65 años. En el caso de las personas con edad superior a 75 años, el importe máximo en los tres territorios históricos es de 605 €. |
Por alquiler de vivienda habitual | En el caso de alquiler, deducción máxima del 20% anual (con un tope de 1.600 € anuales). – Araba/Álava: edad inferior a 30 años, titulares de familias numerosas y quienes tengan reconocida una incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez, el 25%, con un límite de 2.000 €. – Bizkaia: edad inferior a 30 años, titulares de familias numerosas, el 25%, con un límite de 2.000 €. – Gipuzkoa: familias numerosas o con edad inferior a 35 años, el 25%, con un límite máximo de 2.000 €. |
Por adquisición de vivienda habitual | Araba/Álava y Bizkaia: – Deducción del 18% inversión + financiación, con el límite de 1.800 €. – 23% en caso de familia numerosa o menor de 30 años (excepto cuenta vivienda), con el límite 2.300 €. – En caso de tributación conjunta de una unidad familiar, los límites se duplican. – Límite de la deducción (crédito fiscal) por cada contribuyente 36.000 €. Gipuzkoa: – En el caso de adquisición a partir del 01-01-2012, el máximo deducible será de 1.500 € anuales (15% inversión + financiación). En el caso de personas menores de 35 años y familias numerosas, la deducción asciende al 20% de las cantidades destinadas a inversión y financiación, con una cantidad máxima deducible de 2.000 €. – En caso de tributación conjunta no se duplica el límite anual. – El máximo deducible en toda la vida de la persona contribuyente no podrá superar los 30.000 €. – Adquisiciones anteriores al 01-01-2012, el máximo deducible anual será de 2.160 € (18% inversión + financiación). En el caso de personas menores de 35 años y familias numerosas, una deducción del 23% de la cantidades destinadas a inversión y financiación, con una cantidad máxima anual deducible de 2.760 €. – En caso de tributación conjunta no se duplica el límite. – Crédito fiscal: 36.000 €. |
Fuente:
DFA: Norma Foral 18/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias para el año 2012. DFB: Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y Norma Foral 1/2012, de 29 de febrero, por la que se aprueban medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias. DFG: Renta 2011-Manual de divulgación, Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad y de aprobación de otras medidas tributarias, y Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(Tabla 2) . Principales medidas de compensación de costes en la CAPV. Gobierno Vasco
Tipo de ayuda | Normativa reguladora | Personas beneficiarias | Criterios | Cuantías |
Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o hijas | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Personas trabajadoras por cuenta ajena / socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas. | 2.200-3.500 € según el porcentaje de reducción de jornada. | |
Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Personas trabajadoras por cuenta ajena / socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas. | Excedencia para atender al cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria. Reducción de jornada de al menos 1/3 para atender a familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria. |
2.200-3.500 € según el porcentaje de reducción de jornada. En extrema gravedad sanitaria: 1.380-863 €. |
Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos, hijas, de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Personas trabajadoras por cuenta ajena / socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas. | Contratación de personas inscritas como desempleadas. | Subvención de hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. |
Ayudas para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Padres o madres integrantes de la unidad familiar que figuren como titulares del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado del hijo o de la hija menor. | Contratación de personas dadas de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social. | Renta familiar <28.000 €: 100% de la cotización a la Seguridad Social. Renta familiar >28.000 €: 75% de la cotización a la Seguridad Social. |
Ayudas a familias con hijos e hijas (nacidos, adoptados o en acogimiento preadoptivo a partir del 1 de enero de 2007) | Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas. | Familias con hijos e hijas (nacidos, adoptados o en acogimiento preadoptivo a partir del 1 de enero de 2007). | – Por hijo y/o hija a cargo. – Por parto o adopción nacional múltiple. – Por adopción internacional. La cuantía de la ayuda estará en función del número de hijos y del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar. |
400-900 €. Segundos hijos/as: 400-1.100 €. En los casos de adopción o parto múltiple y de adopción internacional, 2.000 € en el caso del primer hijo/a y 1.500 € más por los sucesivos multiplicado por el coeficiente de renta estandarizada. |
Fuente: elaboración propia a partir de las informaciones referenciadas (2013).
(Tabla 3) . Principales medidas de compensación de costes en la CAPV. Seguridad Social
Tipo de ayuda | Normativa reguladora | Personas beneficiarias | Criterios | Cuantías |
Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o hijas | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Personas trabajadoras por cuenta ajena / socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas. | 2.200-3.500 € según el porcentaje de reducción de jornada. | |
Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Personas trabajadoras por cuenta ajena / socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas. | Excedencia para atender al cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria. Reducción de jornada de al menos 1/3 para atender a familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria. |
2.200-3.500 € según el porcentaje de reducción de jornada. En extrema gravedad sanitaria: 1.380-863 €. |
Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos, hijas, de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Personas trabajadoras por cuenta ajena / socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas. | Contratación de personas inscritas como desempleadas. | Subvención de hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. |
Ayudas para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores | Decreto 177/2010, por el que se regulan las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. | Padres o madres integrantes de la unidad familiar que figuren como titulares del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado del hijo o de la hija menor. | Contratación de personas dadas de alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social. | Renta familiar <28.000 €: 100% de la cotización a la Seguridad Social. Renta familiar >28.000 €: 75% de la cotización a la Seguridad Social. |
Ayudas a familias con hijos e hijas (nacidos, adoptados o en acogimiento preadoptivo a partir del 1 de enero de 2007) | Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas. | Familias con hijos e hijas (nacidos, adoptados o en acogimiento preadoptivo a partir del 1 de enero de 2007). | – Por hijo y/o hija a cargo. – Por parto o adopción nacional múltiple. – Por adopción internacional. La cuantía de la ayuda estará en función del número de hijos y del nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar. |
400-900 €. Segundos hijos/as: 400-1.100 €. En los casos de adopción o parto múltiple y de adopción internacional, 2.000 € en el caso del primer hijo/a y 1.500 € más por los sucesivos multiplicado por el coeficiente de renta estandarizada. |
Fuente: elaboración propia a partir de las informaciones referenciadas (2013).